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BOAM nº 8683 (14/07/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1153

Resolución de 9 de julio de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca el Concurso General de Méritos FG-20/2020 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

2. Posesión de grado personal.

 

Podrá alcanzar un total de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en tres o más niveles al del puesto solicitado, 3 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o un nivel al del puesto solicitado, 2,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado de igual nivel al del puesto que se concursa, 2 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en un nivel al del puesto que se concursa, 1,5 puntos.

- Por la posesión de un grado personal consolidado inferior en dos o más niveles al del puesto solicitado, 1 punto.

 

3. La valoración del trabajo desarrollado por el/la funcionario/a.

 

Podrá alcanzar un máximo de 9 puntos, y contemplará los siguientes extremos:

3.1. El tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel, como funcionaria/o de carrera de la misma categoría. Podrá alcanzar 6 puntos y se efectuará de acuerdo a la siguiente escala:

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en tres o más niveles al que se solicita, 1 punto.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo superior en dos o un nivel al que se solicita, 0,8 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.

 

3.2. La valoración de la experiencia como funcionaria/o de carrera en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por las/os candidatas/os con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

 

La puntuación de los apartados 3.1 y 3.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

 

4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

 

5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

 

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.

 

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

 

6. La valoración total en este concurso de méritos podrá alcanzar como máximo un total de 30 puntos.

 

7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

 

En caso de empate en la puntuación se acudirá a dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden:

1.º Méritos específicos.

2.º Posesión de un determinado grado personal.

3.º Valoración del trabajo desarrollado.

4.º Cursos de formación y perfeccionamiento.

5.º Antigüedad.

 

QUINTO. Acreditación de méritos.

 

Los méritos alegados por las/os concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad).

 

La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación del grado que corresponda a cada persona, excepto en aquellas que lo tengan consolidado por decreto o resolución del órgano competente.

 

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

 

SEXTO. Comisión de Valoración.

 

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

 

- Un/a presidente/a propuesto por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

- Dos representantes propuestos por la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

- Dos representantes propuestos por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

- Tres representantes de las organizaciones sindicales.

 

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como secretario/a con voz pero sin voto un/a representante designado/a por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

 

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

 

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarias/os de carrera y deberán pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

 

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de expertas/os en calidad de personal asesor que actuarán con voz pero sin voto.

 

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