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BOAM nº 6607 (03/02/2012)
Ayuntamiento Pleno

298

Acuerdos de la sesión extraordinaria y urgente del Pleno celebrada el día 22 de diciembre de 2011.

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se incluye como Apéndice VI relacionado con el punto 8 del orden del día.

 

Punto 9. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como anexo del presente Acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2012".

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, se incluye como Apéndice VII relacionado con el punto 9 del orden del día.

 

Punto 10. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar, con efectos de 1 de enero de 2012, la supresión de la Tasa por Autorizaciones Administrativas para la Prestación de Servicios Funerarios en el Municipio de Madrid, así como la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

 

Punto 11. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2012".

 

El texto de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, se incluye como Apéndice VIII relacionado con el punto 11 del orden del día.

 

Punto 12. Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:

"Aprobar, con efectos de 1 de enero de 2012, la imposición de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, así como su Ordenanza Fiscal reguladora que figura como anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, entrará en vigor el 1 de enero de 2012".

 

El texto de la Tasa por el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, así como su Ordenanza Fiscal reguladora, se incluye como Apéndice IX relacionado con el punto 12 del orden del día.

 

Proposiciones de los grupos políticos

 

Punto 13. Aprobar, en la redacción dada por la enmienda transaccional suscrita conjuntamente por los Grupos Municipales del Partido Popular y de Izquierda Unida-Los Verdes, la proposición n.º 2011/8001151, presentada por el Concejal don Jorge García Castaño, del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes, interesando que se inste al Gobierno de la Nación a que en el futuro modelo de financiación de las Entidades Locales, se establezcan bonificaciones en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, para aquellas transmisiones de la propiedad provenientes de ejecuciones hipotecarias o de la dación en pago, y entre tanto, que el Ayuntamiento establezca un procedimiento rápido de devolución de las cantidades pagadas por dichos conceptos.

 

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"La crisis económica ha supuesto un importante incremento de las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la imposibilidad de las familias a afrontar el pago de los préstamos suscritos para financiar la compra de la vivienda. No hace falta insistir sobre la dramática situación social que conlleva la pérdida de la vivienda y la inutilidad de los esfuerzos económicos hechos durante años para liberar la carga financiera que para aquellas familias supuso probablemente la inversión más significativa de su vida: la compra de una vivienda.

 

En el actual escenario económico y ante la negativa de reformas legales de la Ley Hipotecaria, no son muchas las alternativas que le quedan a las familias en la negociación con las entidades financieras ante una morosidad de sus deudas. Algunos consiguen la dación en pago como método para saldar las deudas de tal forma que la entrega de la vivienda suponga la cancelación total de la deuda hipotecaria. Otros lamentablemente y ante la falta de mutuo acuerdo de las partes llegarán a una ejecución hipotecaria con el mismo resultado: la pérdida de su vivienda. Sin embargo, en ambos casos la problemática fiscal subyace ya que a esta operación hay que añadirle el impacto fiscal que ello supone para el deudor. En efecto, probablemente tendrá que liquidar posteriormente un "incremento patrimonial" en el IRPF y, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía.

 

Como hemos dicho, además de la pérdida de la vivienda el deudor debe afrontar, entre otros, el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esto supone agravar aún más si cabe la situación económica de estas familias, por lo que es de justicia al menos neutralizar el impacto fiscal que supone para las familias deudoras afrontar el pago de dicho tributo.

 

Pensamos que la vía legal sería la modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para exonerar a este colectivo, de suerte tal que en el caso de adjudicaciones hipotecarias de bienes inmuebles a las entidades financieras o a cualquier otro adjudicatario como consecuencia de las ejecuciones hipotecarias o dación en pago, éstos tengan la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente sin posibilidad de repercutir el tributo al contribuyente, esto es, sean los adjudicatarios quienes se hagan cargo del tributo.

 

Por lo tanto, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la siguiente proposición en su parte dispositiva:

Instar al Gobierno de la Nación para que añada un nuevo apartado 3 en el artículo 106 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:

"En las transmisiones realizadas en subasta pública, notarial, judicial o administrativa y en las adjudicaciones del bien inmueble a la entidad financiera en pago de la deuda prestada para su adquisición, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto, la persona física o jurídica o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el inmueble. En ningún caso se podrá repercutir la cuota del impuesto al contribuyente.

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