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BOAM nº 8011 (13/10/2017)
Ayuntamiento Pleno

2183

Acuerdo de 27 de septiembre de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.

c) Facilitar datos de los contratos registrados para la elaboración de una memoria anual.

d) Facilitar información a los órganos de contratación de las incidencias imputables a las empresas adjudicatarias que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos órganos.

e) Remitir a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación del Ayuntamiento de Madrid u órgano que asuma sus competencias, información de los contratos inscritos mensualmente en el Registro de Contratos, en un plazo no superior a los treinta días naturales siguientes al mes al que corresponda.

f) Facilitar datos de los contratos registrados al Registro de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas de desarrollo.

g) Preparar la información necesaria sobre contratos adjudicados con el fin de dar cumplimiento a la obligación de información periódica a los concejales regulada en el Reglamento Orgánico del Pleno.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

 

Artículo 4. Contratos sujetos a inscripción.

 

1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos públicos, y demás entidades del sector público municipal que se indican a continuación:

 

a) Contratos administrativos y contratos privados adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos sujetos al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Contratos privados celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público municipal a los que sea de aplicación el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.

c) Contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

 

La inscripción de estos contratos se realizará de conformidad con los previsto en los artículos 5, 6 y 7 de este Reglamento.

 

2. No obstante lo anterior, la inscripción de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco así como la remisión de datos al Registro de Contratos de los contratos menores, se realizará de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

 

Artículo 5. Contenido de la inscripción de los contratos.

 

En relación a los contratos sujetos a inscripción en el Registro de Contratos, se anotarán los siguientes datos:

 

a) Los datos básicos del contrato adjudicado.

b) La denominación y número de identificación fiscal de las empresas licitadoras que hayan presentado proposiciones. En los procedimientos negociados sin publicidad, además, la denominación y número de identificación fiscal de las empresas a las que se haya solicitado oferta.

c) La constitución, en su caso, de garantías definitivas, complementarias y sus variaciones.

d) Las modificaciones, las prórrogas de contrato y las variaciones de precio.

e) Las ampliaciones del plazo y las demoras en la ejecución.

f) La cesión del contrato.

g) La sucesión de la empresa adjudicataria.

h) Las suspensiones y sus levantamientos.

i) La imposición de penalidades a la empresa adjudicataria.

j) Los subcontratos celebrados, los cuales se comunicarán al Registro de Contratos en el plazo de un mes desde que el órgano de contratación tenga conocimiento de su celebración, con indicación del importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado.

k) Acta de replanteo, recepciones tanto finales como parciales si las hubiese.

l) Las resoluciones de los contratos con indicación de las causas que las hayan motivado, y si se ha procedido a la ejecución de la fianza definitiva y a la exigencia de la pertinente indemnización.

m) Las certificaciones finales de obras.

n) Las liquidaciones.

ñ) Las revisiones de precios, que se notificarán simultáneamente a la comunicación de la liquidación del contrato. La comunicación de las revisiones de precios se referirá al conjunto de todas las revisiones practicadas e incluidas en cuantas certificaciones se deriven de la ejecución del contrato.

o) La devolución de garantías definitivas y, en su caso, las garantías complementarias.

p) La fecha de extinción del contrato.

q) Los acuerdos de renuncia y desistimiento de los contratos.

r) Las actas de las mesas de contratación con la identificación de sus miembros.

 

Artículo 6. Documentos preceptivos en la inscripción de contratos.

 

1. La inscripción de los contratos requerirá la remisión junto con la comunicación de los datos de los siguientes documentos:

 

a) Documento de formalización del contrato o documento contractual equivalente.

b) Documento de adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

c) Pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente y pliegos de prescripciones técnicas que rigen el contrato, o documento equivalente.

d) Certificado del Registro de entrada comprensivo de las proposiciones recibidas, con indicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientos negociados sin publicidad, diligencia de la persona responsable de la unidad correspondiente, en la que consten las empresas a las que se haya solicitado proposición y aquellas que la hayan presentado, con indicación de su número o código de identificación fiscal.

 

Cuando se trate de contratos adjudicados por entidades que integran el sector público municipal, sin formar parte de la administración del Ayuntamiento de Madrid, se deberá remitir documento suscrito por la persona responsable de la unidad encargada de la tramitación de los expedientes en el que consten las proposiciones recibidas con indicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientos celebrados sin previa convocatoria de licitación, documento en el que consten las empresas a las que se haya solicitado proposición y aquellas que la hayan presentado, con indicación de su número de identificación fiscal.

 

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