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BOAM nº 5895 (20/02/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Decreto de 2 de febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.

Las plazas convocadas corresponden al Grupo C, Subgrupo C2, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la Disposición Transitoria Tercera de dicha Ley.

 

A los titulares de estas plazas les corresponderán las siguientes funciones:

 

- Tareas de atención al público, informando sobre cuestiones relacionadas con el Negociado, Sección o Departamento al que estén adscritos, así como sobre el estado de tramitación de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones recibidas del superior jerárquico.

 

- Mecanografiado de todo tipo de documentos.

 

- Incorporación de los documentos a los expedientes de la Unidad Administrativa, así como su archivo y registro.

 

- Comprobación y realización de operaciones aritméticas en procedimientos simples y repetitivos.

 

- Utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica.

 

- En general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.

 

Esta relación de funciones no es exhaustiva, ya que en general corresponden a los titulares de estas plazas todas aquellas que, en la línea de las descritas y similares a ellas, sean precisas para la buena marcha del servicio, bajo la dependencia, dirección y control de la persona responsable de la unidad orgánica.

 

1.4. RESERVA DE PLAZAS EN LA CONVOCATORIA.

 

Se reservarán un total del siete por ciento de las vacantes que se convoquen para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. Se garantizará la igualdad de condiciones en las pruebas con respecto a los demás aspirantes.

 

Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del diez por ciento.

 

Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad alcanzan la tasa del tres por ciento referida en el apartado anterior, las plazas sin cubrir se incorporarán al sistema de acceso libre.

 

Asimismo el decreto de convocatoria determinará en su caso, el número de plazas que se reservarán para el turno de promoción interna.

 

Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se incorporarán al sistema de acceso libre.

 

1.5. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

 

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas con el de cualquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento de Madrid, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

 

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

 

2.1. TURNO LIBRE.

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Tener la nacionalidad española.

 

También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

 

a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

 

a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

 

a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

 

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad.

 

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

 

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

 

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

 

2.2. PROMOCIÓN INTERNA.

 

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Ostentar la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las agrupaciones profesionales de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo Grupo E de titulación).

 

b) Haber prestado servicios como funcionario de carrera en cualquiera de las agrupaciones profesionales (antiguo Grupo E de titulación) del Ayuntamiento de Madrid por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

 

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria o equivalente.

 

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación.

 

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