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BOAM nº 8150 (10/05/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

1038

Decreto de 16 de abril de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Literaria 2018.

7.3. En el supuesto de que algún alumno/a participante sea mayor de edad, el centro escolar deberá solicitarle que cumplimente el espacio correspondiente, del impreso de solicitud, de la declaración responsable que acredita que cumple con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no es deudor en concepto de reintegro por subvenciones. Si el alumno/a es menor de edad, la citada declaración deberá encontrarse suscrita por alguno de sus progenitores, o persona o institución que tenga capacidad jurídica para ello. Esta declaración tendrá una vigencia de seis meses.

En el caso de que un/a alumno/a del centro resulte premiado, el colegio asume la obligación de gestionar la documentación necesaria para realizar la entrega de los premios, en los términos que se indican en el apartado 13 de la presente convocatoria.

7.4. Las solicitudes de participación, junto con la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de 15 días siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

7.5. Si la solicitud no reuniera alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos indicados, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68.1 de la LPAC.

 

8. Composición del jurado.

El jurado estará formado por:

Presidenta: La Directora General de Educación y Juventud (o persona que le sustituya).

Tres vocales nombrados por el Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (o personas que les sustituyan).

Secretaria: La Jefa del Departamento de Actividades Educativas (o persona que le sustituya).

Para la valoración de los trabajos, el jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en Lengua y Literatura estime oportuno.

 

9. Dotación económica de los premios.

Modalidad de Poesía:

Categoría A: Alumnado de Educación Primaria.

Primero: 600 euros.

Segundo: 400 euros.

Tercero: 300 euros.

Categoría B: Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y FP Básica y FP de Grado Medio.

Primero: 600 euros.

Segundo: 400 euros.

Tercero: 300 euros.

Modalidad de Prosa:

Categoría A: Alumnado de Educación Primaria.

Primero: 600 euros.

Segundo: 400 euros.

Tercero: 300 euros.

Categoría B: Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de FP Básica y FP de Grado Medio

Primero: 600 euros.

Segundo: 400 euros.

Tercero: 300 euros.

 

10. Criterios de valoración.

El jurado, valorará los trabajos conforme a los siguientes criterios y baremo:

a) Presentación del trabajo, adecuación al tema propuesto: hasta 1 punto.

b) Calidad literaria: ortografía, vocabulario, gramática, estructura del texto, congruencia de ideas y argumentos, estilo, riqueza poética, ritmo, etc.: hasta 6 puntos.

c) Originalidad, creatividad, claridad del mensaje y valores que transmite: hasta 3 puntos.

 

11. Procedimiento para la concesión de los premios.

11.1. En caso de empate, el jurado propondrá repartir los premios, entre los participantes que hayan obtenido la misma puntuación, en cuyo caso, el importe de los premios se sumaría y repartiría en cantidades iguales. El jurado tendrá capacidad de dejar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en el informe en el que se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

11.2. El jurado, tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la misma, a los efectos de que el órgano instructor efectúe la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y del citado informe.

La propuesta de resolución definitiva será publicada en el Tablón de Anuncios del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, sita en el paseo de la Chopera, n.º 41, 28045 Madrid, para que los propuestos como premiados presenten su aceptación en la sede del Departamento de Actividades Educativas de la Dirección General de Educación y Juventud, en el plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

La propuesta de resolución definitiva no crea, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los propuestos como premiados. Solo la publicación de la resolución de concesión generará estos derechos.

La propuesta de concesión de los premios se elevará al órgano concedente por la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la citada Área de Gobierno, pudiendo declarar desierto algún premio en cualquiera de las categorías. Al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones que las realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia en base a lo preceptuado en el artículo 82.4 de la LPAC.

11.3. En caso de renuncia o incumplimiento de alguna obligación expresada en las bases de la convocatoria por parte de alguno de los premiados, podrá otorgarse el premio al siguiente clasificado por orden de puntuación.

11.4. Las decisiones del jurado constarán en acta. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones estime oportunas.

 

12. Plazo de resolución y notificación. Retirada de los trabajos.

12.1. Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento la Directora General de Educación y Juventud.

12.2. El acto de concesión de los premios acordado por la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo pondrá fin a la vía administrativa.

12.3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

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