Saltar navegación

BOAM nº 9561 (31/01/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

275

Resolución de 19 de enero de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso respecto de la función de control automatizado del cumplimiento de la normativa de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de los artículos 25, 35 y 195 de la Ordenanza de Movilidad por los dispositivos foto-rojos situados en el exterior de M-30.

Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera apartado II y anexo II de la OMS), o de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, ya sea por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a periodo de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOCM, la infracción será denunciada y sancionada

 

IV.- El periodo de aviso afecta exclusivamente a la detección por los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo de hechos supongan infracción a los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y los artículos 18 y 76.z3) del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV).

 

El periodo de aviso no afecta la función de vigilancia del respeto de las prioridades de paso de los semáforos para evitar atropellos y colisiones de vehículos, porque dicha función ya ha sido sometida al correspondiente periodo de aviso. Por tanto, el periodo de aviso no afecta a la denuncia automatizada, por los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo, de los hechos que detecten que sean constitutivos de infracción de tráfico por "no respetar la luz roja de un semáforo", tipificada como grave por el artículo 76.k) de la LTSV, que serán denunciados automáticamente y sancionados con multa de 200 euros y la pérdida de 4 puntos conforme a lo previsto en el artículo 80.1 y el apartado 10 del anexo II de la LTSV.

 

V.- En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia de "implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos" a Madrid Zona de bajas Emisiones, en relación con la competencia de "incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación", delegadas por el apartado 14.º subapartados 1.1.h) y 3.1, respectivamente, del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM n.º 172, de 21 de julio de 2023), en las que se entiende incluida la competencia para establecer el periodos de aviso de los dispositivos automatizados del sistema de control del tráfico de Madrid ZBE,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Establecer antes de la implantación definitiva del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones en el exterior de M30, un periodo de aviso de cinco meses, contados desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2024 hasta las 23:59 horas del día 30 de junio de 2024, respecto de los foto-rojos situados en el exterior de M30 relacionados en el anexo, como medios técnicos automatizados para la vigilancia, el control y denuncia automatizada de las infracciones a los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y los artículos 18 y 76.z3) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

 

El periodo de aviso afecta exclusivamente a los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo.

 

SEGUNDO.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, comenzando a producir sus efectos conforme a lo dispuesto en el dispositivo primero.

 

TERCERO.- La resolución se publicará electrónicamente en el portal web municipal www.madrid.es, en el que se informará de la ubicación de los dispositivos foto-rojo relacionados en el anexo y sometidos a periodo de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero.

 

CUARTO.- Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

Madrid, a 19 de enero de 2024.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

Subir Bajar