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BOAM nº 5804 (08/04/2008)
Madrid Salud

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Resolución de 3 de abril de 2008 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la convocatoria de una beca de formación e investigación en Neuropsicología para validación y baremación de pruebas en población española para el diagnóstico del deterioro cognitivo, con número de expediente 180/2008/00698.

4. Haber realizado un Máster en Neuropsicología.

5. Acreditar experiencia profesional desarrollada en Neuropsicología (prácticas o trabajo con pacientes).

6. Manejo de informática a nivel de usuario (al menos un procesador de textos) y del Programa estadístico SPSS.

 

Artículo 4.- Características técnicas.

 

4.1. La duración de la Beca será de dos años, ininterrumpidos, a contar desde la concesión de la misma, con fecha prevista de inicio el 1 de mayo de 2008.

4.2. No se admitirán interrupciones temporales de la misma, salvo casos excepcionales debidamente acreditados.

4.3. El disfrute de la beca, al amparo de esta convocatoria, será incompatible con el disfrute simultáneo de otra beca o ayuda.

4.4. El trabajo se desarrollará en las instalaciones del Centro de Prevención del Deterioro Cognitivo, ubicado en la calle Montesa, 22, edificio B de Madrid, quedando obligado el becario a cumplir el horario de trabajo del citado Centro, así como las normas establecidas de control de vacaciones para todo el personal. El trabajo será dirigido por el jefe del Centro.

4.5. El becario quedará adscrito a una unidad de trabajo y dará cuenta trimestralmente del trabajo realizado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación que se describe en el artículo 7 de la presente Convocatoria.

 

Los trabajos a realizar serán los siguientes:

1. Selección de instrumentos de evaluación neuropsicológica objeto de análisis y validación o selección de las funciones cuya evaluación plantea más dificultades con las pruebas actuales.

2. Selección de una muestra de sujetos mayores de 65 años, de manera que en cada tramo de edad de 5 años a partir de los 65 años hasta los 90 haya al menos 50 sujetos.

3. Administración (o creación y administración) de las pruebas neuropsicológicas a los sujetos seleccionados.

4. Análisis estadístico de los resultados obtenidos, agrupando en función de distintas variables (edad, sexo, nivel de estudios, etc).

5. Obtención de baremos adaptados a la población española.

6. Establecimiento de rangos de puntuaciones susceptibles de pertenecer a las diferentes categorías diagnósticas.

 

Articulo 5.- Documentación y formalización de las solicitudes.

 

5.1. Las solicitudes serán formalizadas en impreso, según modelo oficial que se recogerá en el Registro de Madrid Salud calle Juan Esplandiú, 11, planta baja. Asimismo esta solicitud estará disponible en la dirección de Internet: www.munimadrid.es. El escrito será dirigido a la atención del Gerente de Madrid Salud, acompañando la documentación que se detalla:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica detallada en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas.

c) Documentación acreditativa de la experiencia y conocimientos exigidos.

d) Curriculum vitae, con declaración explícita de publicaciones y copias de las mismas.

e) Breve reseña relativa a otros trabajos o proyectos en los que el solicitante hubiere participado.

f) Memoria del proyecto de trabajo de investigación que aspira a realizar durante el tiempo de duración de la beca, en la que se especificarán claramente los objetivos, plan de trabajo y metodología a emplear. Se utilizará un máximo de cinco folios escritos a máquina.

g) Otros méritos, en el contexto de los requisitos pedidos en la convocatoria.

Toda la documentación deberá presentarse, de forma legible, en original y copia para su registro y compulsa.

 

5.2. El plazo de entrega de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 6.- Procedimiento para la concesión.

 

El procedimiento para la concesión de la beca con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva.

 

Artículo 7.- Instrucción y Propuesta de Resolución.

 

El Órgano instructor será el Centro de Prevención del Deterioro Cognitivo, que remitirá los expedientes ya instruidos a la Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Gerente de Madrid Salud.

Vocales: Director del Instituto de Salud Pública.

Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud.

Jefe de la Unidad Técnica de Centros Monográficos.

Jefe del Centro de Prevención del Deterioro Cognitivo.

Uno de estos miembros ejercerá las funciones de Secretario.

Esta Comisión de Valoración elaborará la propuesta de concesión de Becas y la elevará al Gerente para la Resolución de la Convocatoria.

 

Articulo 8.- Criterios para la selección del becario.

 

8.1. Como criterios generales de selección se evaluarán los siguientes aspectos:

a) Méritos académicos y científicos del candidato: 2 puntos

b) Experiencia profesional desarrollada en Neuropsicología (prácticas o trabajo con pacientes demostrado): 2 puntos.

c) Interés científico y técnico del proyecto de investigación, con especial relevancia para aquellos que afecten al desarrollo y mejora de la salud de la población municipal: 2 puntos.

d) Viabilidad de su ejecución en el tiempo solicitado y con los recursos disponibles: 2 puntos.

La puntuación máxima será de 8 puntos.

 

Artículo 9.- Resolución.

 

El Gerente de Madrid Salud será el Órgano competente para resolver sobre la concesión de las Becas conforme a lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de Madrid Salud.

 

Una vez concluido el periodo de convocatoria, la Comisión de Evaluación, elevará al Gerente la propuesta de concesión de la beca. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente convocatoria, pudiendo declararse desierta la convocatoria.

 

La resolución de esta convocatoria se realizará en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todos los participantes.

 

Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo indicado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

 

La concesión de la beca al amparo de la presente convocatoria no comporta obligación alguna por parte de Madrid Salud de conceder becas en los siguientes ejercicios económicos al actual destinatario.

 

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