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BOAM nº 6648 (03/04/2012)
Madrid Salud

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Resolución de 2 de abril de 2012 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se convoca Concurso General de Méritos FG-MS 2/2012 para la provisión de puestos de trabajo.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al puesto que se solicita, 0,6 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.

2.2 La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los/as candidatos/as con los ofrecidos.

Podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,3 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

La puntuación de los apartados 2.1 y 2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

 

3. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, centros o entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,5 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

 

4. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 0,3 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

 

5. La valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto y determinados en el anexo I de la presente convocatoria., podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.

En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos podrá ser superior al doble del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.

 

6. La valoración total en este concurso de méritos podrá alcanzar como máximo un total de 30 puntos.

 

7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

En caso de empate en la puntuación se acudirá a dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden:

1º. Méritos específicos

2º. Posesión de un determinado grado personal

3º. Valoración del trabajo desarrollado

4º. Cursos de formación y perfeccionamiento

5º. Antigüedad

 

QUINTO. Acreditación de méritos.

Los méritos alegados por los/as concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición, por parte de la Subdirección General de Recursos Humanos, de consolidación del grado que corresponda a cada persona, dirigida a la Coordinación General de Recursos Humanos, excepto en aquellas que lo tengan consolidado por resolución de dicha coordinación.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

 

SEXTO. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

- Un Presidente designado por el Gerente de Madrid Salud.

- Tres representantes de Madrid Salud.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario/a con voz pero sin voto un / una representante de la Dirección General de Servicios Administrativos de Madrid Salud.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios/as de carrera y deberán pertenecer al Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Podrán designarse, en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria, suplentes con los mismos requisitos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de expertos en calidad de asesores/as que actuarán con voz pero sin voto.

De cada sesión celebrada el/la Secretario/a de la Comisión levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Valoración elevará al Gerente de Madrid Salud la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los/as candidatos/as presentados/as con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los/as vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

 

SÉPTIMO. Resolución.

El plazo de resolución será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse por otros dos.

Se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web municipal y en el Tablón de Edictos Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVO. Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del/la funcionario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, todo ello de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

NOVENO. Destinos.

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los traslados que se deriven de la resolución de concurso tendrán la consideración de voluntarios.

 

DÉCIMO. Recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Madrid, a 2 de abril de 2012.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, P.S., Decreto de 12 de marzo de 2012, el Subdirector General de Prevención y Promoción de la Salud, Antonio Prieto Fernández.

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