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BOAM nº 5831 (11/07/2008)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2161

Acuerdo de 3 de julio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se desarrolla la estructura y organización interna del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los Catálogos separados.

d) Cerámicas.

e) Dibujos.

f) Documentos.

g) Elementos arquitectónicos.

h) Elementos de carpintería.

i) Elementos de revestimiento y decoración.

j) Esculturas.

k) Estampas.

l) Herrajes y otros objetos de metal.

m) Fotografías.

n) Instrumentos tecno-científicos.

ñ) Maquetas.

o) Monedas, medallas y trofeos.

p) Muebles.

q) Objetos de uso cotidiano.

r) Orfebrería.

s) Pinturas.

t) Relojes.

u) Textiles.

v) Vehículos.

w) Vidrios.

x) Otros bienes muebles no comprendidos en los apartados anteriores.

 

Las inscripciones también podrán agruparse por dependencias administrativas cuando la naturaleza de los bienes depositados en las mismas así lo aconseje. En estos supuestos podrá establecerse por el órgano responsable del inventario una clasificación distinta de la anterior.

 

2) Bienes depositados en Museos, Archivos y Bibliotecas, en el que existirá un apartado para cada Museo, Archivo o Biblioteca en el que se encuentren depositados los bienes muebles. Dentro de cada uno de estos apartados, los bienes se clasificarán en los apartados indicados en el número 1 anterior. No obstante, el órgano responsable del inventario podrá establecer una clasificación distinta atendiendo a las peculiares características de cada Museo, Archivo o Biblioteca.

 

3) Bienes depositados en Parques y Vías Públicas, que se estructurará en los siguientes apartados:

 

a) Estatuas y grupos escultóricos.

b) Fuentes ornamentales.

c) Puertas y Arcos Triunfales.

d) Placas y lápidas.

e) Otros bienes.

 

Artículo 6. Estructura del epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal.

 

1. El epígrafe de valores mobiliarios y derechos de carácter personal se estructura en los siguientes subepígrafes:

 

1) Empresas públicas.

2) Empresas mixtas.

3) Otras sociedades.

4) Derechos de propiedad intelectual.

5) Derechos de propiedad industrial.

6) Derechos de propiedad comercial.

7) Otros derechos personales.

 

2. En las inscripciones de los subepígrafes 1), 2) y 3) los valores mobiliarios de características idénticas que se encontrasen depositados en el mismo lugar, podrán inscribirse bajo un mismo número de archivo, haciéndose constar el número de unidades existentes.

 

Artículo 7. Estructura del epígrafe de vehículos.

 

1. El epígrafe de vehículos se estructura en los subepígrafes que correspondan atendiendo a la denominación de las distintas Áreas de Gobierno y de los Distritos a los que se encuentren adscritos.

 

2. El último subepígrafe se denominará "vehículos utilizados por otras entidades u organismos no municipales".

 

Artículo 8. Estructura del epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles.

 

1. El epígrafe de muebles de considerable valor económico y otros bienes muebles se estructura en los siguientes subepígrafes:

 

1) Maquinaria.

2) Utillaje.

3) Instalaciones técnicas.

4) Mobiliario y equipos de oficina.

5) Equipos para procesos de información.

6) Otros bienes muebles.

 

2. En los citados subepígrafes únicamente se inscribirán los bienes muebles de valor igual o superior a 6.000 €, los bienes muebles de valor inferior a dicha cantidad se inscribirán en los Catálogos separados a los que se refiere el artículo 21 del presente Acuerdo.

 

3. Los bienes muebles de características idénticas que se encontrasen en la misma dependencia municipal podrán inscribirse bajo un mismo número de archivo, haciéndose constar el número de unidades existentes.

 

Artículo 9. Estructura del epígrafe de semovientes.

 

El epígrafe de semovientes se estructura en los siguientes subepígrafes:

 

1) Animales que habiten en parques o espacios públicos. Este subepígrafe se dividirá en apartados diferenciados por cada uno de los parques o espacios públicos en los que hayan sido introducidos animales adquiridos por el Ayuntamiento de Madrid. Dentro de cada apartado, existirá un único número de archivo por cada una de las especies, haciéndose constar el número de animales introducidos en cada parque o espacio público.

 

2) Animales adscritos a la Policía municipal y otros servicios administrativos. En este subepígrafe cada animal tendrá asignado de forma individualizada un número de archivo.

 

Artículo 10. Estructura del epígrafe de bienes y derechos revertibles.

 

El epígrafe de bienes y derechos revertibles se estructura en los siguientes subepígrafes:

 

1) Concesiones.

2) Arrendamientos.

3) Viviendas sometidas a regímenes de protección pública.

4) Adscripciones de uso a Organismos públicos.

5) Cesiones de uso a favor de Instituciones públicas y privadas.

6) Derechos reales constituidos a favor de Instituciones públicas o privadas.

7) Bienes enajenados o cedidos condicionalmente o a plazo.

 

Artículo 11. Contenido de las inscripciones.

 

1. Las inscripciones en el Inventario recogerán los datos exigidos en el artículo 19 del RIGAM y los demás que para cada epígrafe concreto se determinan en el presente Acuerdo.

 

2. Con carácter general, en todas las inscripciones deberán figurar los siguientes datos:

 

a) Fecha de alta en el Inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

b) Fecha de modificación de los datos de cada inscripción y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

c) Fecha de baja en el inventario y referencia del expediente administrativo que la ocasione.

d) Causa de la baja en el inventario y destino final de los bienes o derechos.

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