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BOAM nº 6035 (05/10/2009)
Madrid Salud

1921

Resolución de 2 de octubre de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hacen públicas las bases de la convocatoria del V premio “Madrid Previene” a las mejores prácticas en materia de prevención de riesgos laborales.

Dicha documentación también podrá ser presentada mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este sobre contendrá un dossier con la siguiente documentación:

- Un ejemplar original y cuatro copias, redactado en letra Arial, tamaño de letra 12 y a espacio normal, con un mínimo de dos y un máximo de cinco folios, en que se expondrá el título, antecedentes, objetivos de la mejora, metodología o procedimientos empleados y conclusiones o beneficios que se pretenden alcanzar con ella.

- Si se ha realizado la implantación del proyecto, informe detallado de la misma, así como situación actual.

- Otros documentos posibles, anexos o material gráfico que puedan ayudar a la comprensión o interpretación del proyecto.

- El dossier irá identificado con el nombre del autor o autores, el aspirante titular, su dirección y el teléfono de contacto, además de la especificación de la presentación del proyecto a título personal o como unidad administrativa.

- En el supuesto de realizarse la presentación por persona u órgano ajenos a la ejecución del proyecto, adjuntará también en el sobre plica la autorización del autor o autores del dossier.

 

SEXTA. Plazo de presentación de solicitudes.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

SÉPTIMA. Órgano instructor y jurado.

 

La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de Salud Pública de Madrid Salud.

Con el fin de evaluar las solicitudes recibidas en tiempo y forma y proponer el proyecto/s premiado/s y las posibles distinciones, se constituirá un jurado formado por el Director General de Salud Pública de Madrid Salud (que ejercerá la función de Presidente), un representante de la Mutua ASEPEYO, un representante del Instituto Regional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como dos representantes de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de Delegados de Prevención, todos ellos con voz y voto. Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un funcionario perteneciente a la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales.

El jurado se reserva el derecho de verificar el contenido y despliegue de las memorias evaluadas, así como de poder realizar visitas in situ de comprobación o de requerir la documentación complementaria que pueda considerar de interés.

 

OCTAVA. Valoración.

 

Los trabajos se puntuarán, hasta un máximo de 10 puntos, calificándose los siguientes epígrafes:

- Contenido (hasta 3 puntos). El jurado valorará hasta un máximo de 3 puntos el desarrollo del contenido del trabajo presentado y su coherencia con la base segunda "Mejores prácticas".

- Impacto en la organización (hasta 3 puntos): El jurado valorará hasta un máximo de 3 puntos la posibilidad de generalización de la experiencia a otras unidades, la eficiencia de la propuesta, la incidencia en la satisfacción del cliente interno y la aportación a la mejora de los procesos.

- Profundidad de la propuesta (hasta 1 punto): El jurado valorará hasta un máximo de 1 punto, si la propuesta es fruto de la investigación propia, si es procedente de otras Administraciones, si procede de colaboraciones con empresas, etc.

- Viabilidad de implantación (hasta 2 puntos): El jurado valorará hasta un máximo de 2 puntos, la implantación real de la experiencia o viabilidad cierta de la implantación, pudiendo darse tres supuestos: Propuesta ya implantada, en proceso de implantación o en estudio de implantación.

- Transversalidad (hasta 1 punto): En este concepto el jurado valorará, hasta un máximo de 1 punto, la participación de varias unidades organizativas. La transversalidad se considera un valor añadido al proyecto.

El jurado tendrá en cuenta el orden de la exposición, claridad e incluso presentación física de las memorias.

 

NOVENA. Resolución de la convocatoria.

 

Finalizado el proceso de valoración, el jurado propondrá al Gerente de Madrid Salud el/los candidato/s premiado/s y las distinciones propuestas que estime convenientes, en su caso, siendo posible que el premio sea declarado desierto.

El fallo del jurado será inapelable y todo lo no previsto en la presente convocatoria quedará sometido a criterio del mismo.

El Gerente de Madrid Salud dictará Resolución otorgando el/los correspondiente/s premio/s (o declarándolo desierto en función de la propuesta del jurado) y las distinciones, en su caso, en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La Resolución de concesión del premio determinará en cada caso los beneficiarios, el/los proyecto/s premiado/s, el contenido del premio y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

La notificación a los interesados se efectuará de forma individual, tal como establece el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DÉCIMA. Divulgación.

 

A lo largo de todo el proceso de selección y evaluación, la documentación presentada por los aspirantes será tratada con carácter confidencial, respetándose en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de las personas aspirantes del derecho, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de publicar en sus medios (escritos, audiovisuales, webs, etc.) los trabajos presentados en la misma y los reportajes correspondientes sobre la concesión del premio, dejando constancia de la propiedad y autoría del mismo, así como de incorporarlos a sus fondos documentales.

Asimismo la presentación de proyecto a la presente convocatoria implica la autorización de los participantes para la divulgación del mismo y supone la renuncia expresa a cualquier derecho que pudiera corresponderles por el ejercicio de las actividades de difusión que se contemplan en el punto anterior.

 

UNDÉCIMA. Entrega del premio.

 

La fecha y lugar de celebración del acto público de entrega, se dará a conocer a los participantes, de forma personal, con suficiente antelación a la celebración del mismo.

 

DUODÉCIMA. Aceptación.

 

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma, por parte de los aspirantes.

 

DÉCIMO TERCERA. Recursos.

 

Contra las Resoluciones recaídas, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Gerente de Madrid Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

 

La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, en caso de disconformidad, Recurso Potestativo de Reposición ante el Gerente de Madrid Salud, en el plazo de un mes desde la publicación o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses.

 

Madrid, a 2 de octubre de 2009.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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