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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Alcaldía

1485

Decreto de 18 de junio de 2007 del Alcalde por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

d) Registro de convenios, a excepción del relativo a los Convenios Urbanísticos.

 

Artículo 3. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

 

Corresponde al Director General de Educación y Juventud, proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

 

Artículo 4. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

1. En particular, se delegan en el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

 

a) Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.

 

b) Las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas.

 

c) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de los Decretos del Alcalde de delegación o desconcentración de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.

 

2. A la Dirección General de Política Financiera y Sector Público le corresponde, por delegación del Alcalde, las siguientes competencias en materia de Ordenación de Pagos:

 

a) Ordenar los pagos a través de la firma de los siguientes documentos:

 

- Mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.

 

- Órdenes de pago mediante transferencias, cheques y demás instrumentos a través de los que se materializan los pagos de los mandamientos anteriormente mencionados.

 

b) Adoptar las resoluciones que se deriven de los documentos y expedientes justificativos de los pagos correspondientes a operaciones no presupuestarias.

 

c) Aprobar los arqueos de tesorería con la periodicidad que se determine.

 

3. A la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico le corresponde informar los convenios de colaboración del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública con otras Administraciones públicas u otras instituciones.

 

4. A la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos le corresponde ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones en materia de recursos humanos.

 

Artículo 5. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

 

1. Corresponde a las Direcciones Generales adscritas a la Coordinación General de Urbanismo la elaboración, informe y propuesta de suscripción de convenios urbanísticos y de colaboración con personas públicas y privadas, necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.

 

2. Corresponde a la Dirección General de Planeamiento Urbanístico informar la formulación y aprobación de convenios con incidencia en la ordenación urbana.

 

3. Corresponde al Coordinador General de Vivienda la elaboración y propuesta de suscripción de convenios de colaboración con personas públicas y privadas, necesarios para el adecuado ejercicio de sus competencias.

 

4. Corresponde a la Dirección General de Gestión de Proyectos la elaboración, informe y propuesta de suscripción de los convenios de colaboración con entidades publicas y privadas necesarios para la gestión y ejecución de los Proyectos Singulares de la ciudad de Madrid atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

 

5. Corresponde a la Secretaría General Técnica llevar el Registro Público de Convenios Urbanísticos.

 

Artículo 6. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de las Artes.

 

Corresponde a las Direcciones Generales del Área de Gobierno de las Artes la tramitación de los convenios de colaboración que incidan en materias de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que corresponden a la Secretaría General Técnica de las Artes en esta materia.

 

Artículo 7. Delegación de competencias en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno.

 

Se delegan en las Secretarías Generales Técnicas de las Áreas de Gobierno las siguientes competencias:

 

a) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones relativas a sus respectivas Áreas de Gobierno.

 

En el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, se exceptúan las certificaciones en materia de recursos humanos en las que esta competencia corresponderá a la Dirección General Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente Decreto.

 

b) La tramitación de convenios de colaboración que incidan en materias propias de la competencia de sus respectivas Áreas de Gobierno.

 

No obstante lo anterior, en el Área de Gobierno de las Artes esta competencia también corresponderá a las Direcciones Generales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto.

 

c) Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de sus respectivas Áreas de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 8. Delegación de competencias en los Concejales Presidentes de Distrito.

 

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Concejales Presidentes de Distrito ejercerán por delegación del Alcalde y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

 

8.1. En materia de administración general:

 

La garantía del cumplimiento de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio en el ámbito de sus competencias.

 

8.2. Ejercicio de acciones administrativas:

 

Corresponde a los Concejales Presidentes de Distrito, en el ámbito territorial de sus respectivos Distritos, el ejercicio de las acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

 

8.3. Autorización de matrimonios:

 

La competencia que el artículo 51 del Código Civil atribuye al Alcalde de autorizar matrimonios en la forma que el propio Código establece, queda delegada en los Concejales Presidentes de Distrito, facultándoles para que en el ámbito de su Distrito adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.

 

El matrimonio será autorizado en cada caso por el Concejal Presidente de Distrito por el que hubieran optado previamente los contrayentes y, en defecto de esta opción, por el del Distrito en que esté domiciliada la contrayente.

 

Artículo 9. Delegación de competencias en los Gerentes de Distrito.

 

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, los Gerentes de Distrito ejercerán por delegación del Alcalde y dentro del ámbito territorial de sus respectivos Distritos, las siguientes competencias:

 

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