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BOAM nº 7264 (02/10/2014)
Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública

1758

Decreto de 23 de septiembre de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción 5/2014 para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

4.3. La resolución del procedimiento será comunicada a los órganos competentes para la gestión de los inventarios a los efectos de practicar las correspondientes inscripciones en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los Inventarios separados.

 

5. Adscripción implícita.

5.1. En las adquisiciones de bienes y derechos, la adscripción se entenderá implícita cuando se haga constar en el acto de adquisición el órgano u organismo al que se destina el bien o derecho adquirido.

5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, los bienes muebles se entienden adscritos implícitamente al órgano u organismo que los hubiera adquirido.

5.3. El órgano u organismo que hubiese adquirido el bien o derecho remitirá a los órganos competentes para la gestión del inventario los antecedentes que resulten precisos para realizar las altas en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los inventarios separados.

 

6. Efectos de la adscripción.

6.1. La adscripción transfiere las facultades de uso y administración de los bienes y derechos, pero no su titularidad y llevará implícita, en su caso, la afectación al uso o servicio público del bien o derecho de que se trate.

6.2. Serán responsables de la custodia, adecuada utilización y de requerir la adopción de las medidas para la defensa jurídica en los términos previstos en los puntos 9.2 y 9.3:

a) Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, respecto de los bienes y derechos adscritos a las Áreas municipales.

b) Los titulares de las Gerencias de Distrito, respecto de los bienes y derechos adscritos a los Distritos.

c) Los titulares de las Gerencias de los Organismos públicos municipales, respecto de los bienes y derechos adscritos a los Organismos públicos.

d) El titular de la Oficina de la Presidencia del Pleno, respecto de los bienes y derechos adscritos a la Presidencia del Pleno.

e) El titular de la Secretaría General del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, respecto de los bienes y derechos adscritos al Tribunal-Económico Administrativo Municipal.

f) El titular de la Secretaría de Servicios Comunes y Fondos Europeos, respecto de los bienes y derechos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía.

g) Los titulares de órganos equivalentes a estos efectos, a los que la Junta de Gobierno haya dotado de un acuerdo específico de organización, estructura y competencias, respecto de los bienes y derechos adscritos a los mismos.

6.3. La adscripción llevará implícita la correspondiente mutación demanial cuando implique una modificación del uso o servicio público de afectación, no obstante, en ningún caso podrá producir la desafectación de los bienes y derechos.

6.4. Los bienes y derechos adscritos deberán destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron su afectación al uso o servicio público y en la forma y con las condiciones que, en su caso, se hubiesen establecido en el correspondiente Decreto de adscripción.

 

7. Desadscripción.

7.1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejen de ser necesarios al órgano u organismo para el cumplimiento de los fines que motivaron su afección al uso o servicio público o se produjera cualquier tipo de mutación en su fin, aquéllos deberán dar conocimiento al órgano competente para que éste acuerde la desadscripción y, en su caso, la nueva adscripción de los bienes o derechos de que se trate.

7.2. Una vez acordada la desadscripción y posterior adscripción de bienes y derechos, se remitirán a los órganos competentes para la gestión del inventario los antecedentes que resulten precisos para practicar las correspondientes inscripciones en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los inventarios separados.

 

8. Regularización física y jurídica.

8.1. La inscripción de un bien o derecho en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid o en los inventarios separados, requerirá de su previa regularización física y jurídica por el órgano u organismo que lo adquirió. Para los bienes inmuebles la regularización física comprenderá, en todo caso, las operaciones de agrupación y segregación de fincas y la inscripción de la declaración de obra nueva.

8.2. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desadscripción de un bien o derecho ya inventariado para su posterior adscripción a otro órgano u organismo, deberá procederse a la previa regularización de su situación física y jurídica, que corresponderá al órgano u organismo del que se desadscriben.

 

9. Conservación y defensa de los bienes y derechos adscritos.

9.1. La conservación de los bienes y derechos adscritos se realizará por los órganos competentes según las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

9.2. Las prerrogativas y defensa jurídica de los bienes y derechos adscritos se ejercerán por el órgano competente según las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

No obstante, el órgano u organismo al que se adscriban deberá comunicar a aquel todas las circunstancias que pudieran motivar el ejercicio de tales prerrogativas y la adopción de medidas de defensa jurídica.

9.3. Salvo que en el Decreto de adscripción se disponga otra cosa, la conservación de los bienes y derechos propiedad de los Organismos públicos corresponderá al órgano u organismo al que se hayan adscrito. Las prerrogativas y defensa jurídica de los bienes y derechos adscritos corresponderán al Organismo público, resultando de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del punto anterior.

 

10. Inmuebles arrendados al Ayuntamiento de Madrid.

10.1. El arrendamiento de los inmuebles que el Ayuntamiento de Madrid precise para el cumplimiento de sus fines, así como la declaración de la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos, se realizará por los órganos competentes según las delegaciones realizadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

10.2. Una vez concertado el arrendamiento, el órgano competente determinará en la resolución de adscripción el órgano u organismo al que se adscribe el uso del inmueble. En la resolución de adscripción se especificarán los derechos, facultades y obligaciones derivados del contrato que ha de ejercitar o cumplir el órgano u organismo ocupante y aquéllos que se reserve el órgano competente para acordar el arrendamiento.

10.3. Si una vez ocupado el inmueble resultase necesaria su ocupación por otro órgano u organismo, la nueva ocupación será acordada mediante resolución del órgano competente que tendrá el contenido señalado en el punto anterior.

10.4. Los contratos de arrendamiento suscritos por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos se concertarán con expresa mención de que el inmueble arrendado podrá ser utilizado por cualquier órgano del Ayuntamiento de Madrid o de los Organismos públicos de él dependientes.

No obstante lo anterior, el órgano competente para arrendar podrá concertar o autorizar a los Organismos públicos a que concierten el arrendamiento para la utilización exclusiva del inmueble por un determinado órgano u organismo cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen.

10.5. Lo dispuesto en los puntos anteriores será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o a concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida entre uno o varios órganos u organismos.

 

11. Reestructuraciones orgánicas.

11.1. En los casos de reestructuración orgánica se estará, en cuanto al destino de los bienes y derechos que tuviesen afectados o adscritos los órganos u organismos que se supriman o reformen, a lo que se establezca en la correspondiente disposición. Si no se hubiese previsto nada sobre este particular, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose adscritos al órgano u organismo al que se hayan atribuido las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa.

11.2. Las disposiciones en virtud de las cuales se produzca la reestructuración se remitirán a los órganos competentes para la gestión del inventario para que practiquen las altas, bajas o modificaciones correspondientes en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los inventarios separados.

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