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BOAM nº 7783 (14/11/2016)
Ayuntamiento Pleno

2368

Acuerdo de 26 de octubre de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Esta concepción de la educación infantil se basa en ciertos pilares fundamentales, que deben constituir el marco común de referencia de las escuelas infantiles de la Red Municipal y que se concretan en los tres ejes siguientes:

 

- El niño como ser capaz y competente, sujeto de derechos y potencialidades. Único en sus características físicas, cognitivas, afectivas y sociales, con un estilo y ritmo propios y con una cultura e historia familiar que se incluyen en la comunidad global otorgándoles un valor enriquecedor.

 

- Una idea de profesional con alta cualificación que reconoce, sabe observar y acompañar activamente el aprendizaje infantil en su acción libre y autónoma sin anticipar ni condicionar, que posibilita el surgimiento y desarrollo de sus potencialidades, que conoce y facilita la realización de sus derechos.

 

- Una concepción de la escuela como espacio participativo, transparente y democrático. Un espacio educativo que ofrece propuestas integrales, significativas y globalizadoras en respuesta al modo de crecer y aprender de cada niño y niña, que no jerarquiza el valor de las distintas actividades y tiempo y que, desde una perspectiva emancipadora, incluye el conjunto de diversidades como un valor esencial de la misma.

  

La presente Ordenanza viene a establecer el marco jurídico necesario para la implantación de una red propia de Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, al margen de la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid y con sujeción a unos principios rectores propios.

  

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto de la presente Ordenanza es la determinación del régimen jurídico básico del servicio de Escuelas Infantiles prestado por el Ayuntamiento de Madrid.

  

Artículo 2. Normativa aplicable a las Escuelas Infantiles.

 

Las Escuelas Infantiles gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid se regirán, por lo establecido en la presente Ordenanza, así como por la normativa estatal, autonómica y municipal que resulte aplicable.

  

Artículo 3. Principios rectores del Servicio de Escuelas Infantiles prestado por el Ayuntamiento de Madrid.

 

Todas las Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, en el desarrollo de sus actuaciones educativas, actuarán de acuerdo con los siguientes principios rectores:

 

- Interés superior de la niña y el niño.

- Protección a la infancia.

- Coeducación.

- Inclusión, entendido como respeto a la diversidad.

- Integración de todas las niñas y niños y sus familias en las Escuelas Infantiles.

- Participación de las familias en el proceso educativo.

- Cooperación con otras Administraciones, entidades y tejido asociativo.

- Innovación en los proyectos educativos que se desarrollan en las Escuelas Infantiles.

- Autonomía de las Escuelas en el desarrollo de su proyecto educativo.

- Solidaridad entendida como un sentimiento de unidad en la comunidad educativa y su entorno.

- Globalidad, una escuela por y para todos/todas.

 

TÍTULO II. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS Y NÚMERO DE PUESTOS ESCOLARES

 

Artículo 4. Número de profesionales y Titulación.

 

1. Todos los centros, independientemente de su número de unidades, contarán con la figura del/la director/a, que obligatoriamente deberá estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Magisterio con Especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestro de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa; Título de Grado en Educación Infantil.

2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los centros deberán contar con personal educativo cualificado con la titulación que se indica en el apartado 4 de este artículo, en número doble al de unidades en funcionamiento más uno, el director/a. Ambos profesionales trabajarán en cada aula cumpliendo la función de tutor, organizando su trabajo como pareja educativa.

3. Asimismo por cada seis unidades o fracción deberá haber, además del/la director/a, al menos dos profesionales que cuenten con alguna de las titulaciones relacionadas en el apartado primero de este artículo.

4. La atención educativa directa a las niñas y niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que cuenten con alguna de las siguientes titulaciones:

a) Técnicos/as Superiores en Educación Infantil; Técnico/a Especialista Educador/a Infantil (módulo de nivel III); Técnico/a Especialista en Jardines de Infancia; Profesionales que estén habilitados/as por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil.

 

b) Título de Maestros/as con la especialidad de Educación Infantil; Profesor/a de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar; Maestros/as de Primera Enseñanza; Diplomado/a o Licenciado/a con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa.

c) Título de Grado en Educación Infantil.

 

Asimismo se contará con personal titulado en inglés, que cuente además con la debida titulación en Educación Infantil, para impartir el proyecto de iniciación en este idioma en los centros municipales.

 

Las Escuelas Infantiles Municipales dispondrán además de personal de servicios para cocina, limpieza y otro personal que pueda considerarse necesario.

 

Todo el personal que preste sus servicios en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal del Ayuntamiento de Madrid deberá acreditar, con carácter previo a tener contacto con los/as menores, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

  

Artículo 5. Personal municipal en las Escuelas Infantiles de gestión directa.

 

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