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BOAM nº 8357 (14/03/2019)
Gerencia de la Ciudad

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Resolución de 13 de marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica de la Gerencia de la Ciudad por la que se rectifica error material advertido en la publicación de la Resolución de 11 de marzo de 2019 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna independiente, plazas de personal laboral fijo del grupo profesional A2 de Titulado/a Medio Administración General del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dicha categoría.

SEGUNDO.- Convocar pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna independiente, 62 plazas (45 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2016, 43 del cupo general y 2 del cupo de discapacidad, 12 correspondientes a la ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2017, y 5 correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2108) de personal laboral fijo del grupo profesional A2 de Titulado/a Medio Administración General del Ayuntamiento de Madrid.

 

De las 62 plazas convocadas, 2 se reservan para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

 

TERCERO.- El importe de la tasa por derechos de examen es de 19,35 euros, según lo previsto en el apartado 5.2 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente de personal laboral fijo aprobadas por Resolución de 8 de marzo de 2019 (BOAM núm. 8.354, 11 de marzo de 2019).

 

CUARTO.- El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor/a cuyo primer apellido comience con la letra Ñ, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública el día 11 de abril de 2018 (BOE núm. 91, de 14 de abril de 2018).

 

QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

SEXTO.- Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 11 de marzo de 2019.- La Directora General de Planificación y Gestión de Personal, Almudena Álvarez García.

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