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BOAM nº 5895 (20/02/2009)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 11 de febrero de 2009 del Coordinador General de Recursos Humanos por la que se convoca Concurso Específico de Méritos FE-04/2009 para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel al que se solicita, 0,4 puntos.

- Por cada año de desempeño de un puesto de trabajo inferior en dos o más niveles al que se solicita, 0,2 puntos.

 

4.1.2.2. La valoración de la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los candidatos con los ofrecidos, podrá alcanzar 3 puntos, valorándose a estos efectos 0,30 puntos por cada año de servicio en puestos de dichas características.

 

4.1.3. La puntuación de los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

 

4.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

 

4.1.5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

 

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.

 

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

 

4.2. Segunda Fase:

 

La puntuación máxima de esta fase será de 16 puntos.

 

4.2.1. Méritos Específicos:

 

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria. Podrán alcanzar un total de 10 puntos.

 

4.2.2. Entrevista:

 

La Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista al objeto de precisar algún particular relacionado con sus méritos específicos. Podrá alcanzar un total de 6 puntos.

 

4.2.3. La valoración de esta segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

 

4.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 40 puntos.

 

4.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

 

4.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, se acudirá a los méritos enunciados por el siguiente orden:

 

1º. Méritos específicos.

2º. Posesión de un determinado grado personal.

3º. Valoración del trabajo desarrollado.

4º. Cursos de formación y perfeccionamiento.

5º. Antigüedad.

 

4.2.7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

 

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

 

QUINTO. Acreditación de Méritos.

 

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

 

La valoración del desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con el puesto solicitado, habrá de acreditarse por el servicio, a requerimiento del Coordinador General de Recursos Humanos.

 

La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación del grado que corresponda a cada persona, excepto en aquéllas que lo tengan consolidado por Decreto o Resolución del órgano competente.

 

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

 

SEXTO. Comisión de Valoración.

 

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

 

- Un Presidente designado por el Coordinador General de Recursos Humanos.

- Dos representantes propuestos por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

- Dos representantes propuestos por el Coordinador General de Recursos Humanos.

- Tres representantes de las Organizaciones Sindicales.

 

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario con voz pero sin voto un representante designado por el Coordinador General de Recursos Humanos.

 

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

 

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer Grado Personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

 

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.

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