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BOAM nº 9659 (24/06/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2173

Resolución de 20 de junio de 2024 del Director General de Policía Municipal por la que se convoca concurso de provisión normal de puestos de trabajo en distintas Comisarías/Secciones y turnos, para funcionarios de carrera de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal PN-PM 03/2024.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

La presente convocatoria será también objeto de publicación en la Orden General del Cuerpo, tal y como se establece en el artículo 49.1 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal.

 

QUINTO.- Méritos a valorar.

 

El presente concurso valorará exclusivamente la antigüedad en la categoría reconocida dentro del Cuerpo de Policía Municipal a razón de 1 punto por cada año de servicio.

 

A estos efectos, las fracciones de tiempo iguales o superiores a seis meses serán equiparables a un año y la fracción inferior a seis meses, se valorará a razón de 0,5 puntos.

 

SEXTO.- Resultado de la valoración.

 

La valoración final del presente concurso será la resultante de la suma total de puntos conforme a lo establecido en el apartado anterior, sin cantidad límite total y la propuesta de resolución deberá recaer sobre los /as candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación.

 

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la pertenencia a una promoción más antigua y, en segundo lugar, al orden de puntuación obtenido en ella.

 

El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso a la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

 

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

SÉPTIMO.- Propuesta.

 

La Subdirección General de Recursos Humanos elevará al Director General de Policía Municipal la propuesta de resolución de adjudicación del concurso.

 

OCTAVO.- Toma de posesión.

 

En la resolución de adjudicación del concurso se determinarán los efectos de la toma de posesión.

 

NOVENO.- Destinos.

 

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

 

Los traslados que se deriven de la resolución de adjudicación de este concurso tendrán la consideración de voluntarios.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición. Se presentará a través del registro electrónico, conforme a lo previsto en el anexo de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid de 26 de febrero de 2019 (BOAM de 11 de marzo de 2019), dirigido al mismo órgano que ha dictado la resolución, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 123, 124 y 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 20 de junio de 2024.- El Director General de Policía Municipal, Pablo Enrique Rodríguez Pérez.

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