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BOAM nº 9029 (03/12/2021)
Ayuntamiento Pleno

3250

Acuerdos de la sesión (18/2021), ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Madrid celebrada el día 26 de octubre de 2021.

Séptimo.- En fecha 11 de octubre de 2021, se interpone el recurso de reposición 2021/8001696, objeto de las presentes actuaciones, solicitando la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, aprobada en el Pleno en la citada sesión de 13 de septiembre de 2021. En el recurso se impugnan los acuerdos incluidos en los puntos 1 y 2 del orden del día de la referida sesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- Sobre la impugnación de la ratificación de la urgencia de la sesión.

Al respecto, debemos citar lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, el cual regula las sesiones extraordinarias de carácter urgente, previendo al respecto lo siguiente:

"1. Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por el presidente, cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.

2. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión".

Sobre el particular debemos indicar que, tal y como consta en el diario de sesiones de la citada sesión plenaria, se cumplieron los requisitos formales contenidos en la norma, justificándose la urgencia de la sesión en los siguientes términos:

"Punto 1.- Ratificación de la urgencia de la sesión.

El Secretario General: Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de esta sesión, punto número 1, es preceptiva la ratificación en su caso de la urgencia de la sesión en los términos que indicará a continuación la Presidencia.

El Presidente: Muchas gracias. Pasamos a justificar la urgencia. Tiene el turno de palabra el señor Carabante por tiempo de un minuto.

El Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y Concejal del Grupo Municipal del Partido Popular, don Francisco de Borja Carabante Muntada: Muchas gracias, señor presidente.

Para motivar la urgencia de la convocatoria de este Pleno, es necesario aprobar con carácter inmediato una ordenanza que regule la creación y funcionamiento de una zona de bajas emisiones teniendo en cuenta que es necesario también cumplir la sentencia judicial que anula el artículo 23 de la vigente ordenanza y que por tanto anula la zona de bajas emisiones de Madrid Central. Teniendo en cuenta que se ha aprobado en las Cortes Generales una ley de cambio climático que obliga a todas las ciudades de más de 50.000 habitantes a que tengan zonas de bajas emisiones, es necesario que Madrid, y este Ayuntamiento, cumpla con la legislación y por tanto procedamos a aprobar una zona de bajas emisiones en Madrid".

A continuación de la justificación de la urgencia de la sesión, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la misma por la mayoría legalmente exigida.

Por su parte, en el recurso, de 32 páginas, no se ha localizado argumento, fundamento jurídico o precepto legal o reglamentario que se entienda infringido con ocasión de la ratificación de la urgencia. Esta carencia argumentativa endereza el recurso a su plena desestimación, en lo que se refiere a este motivo de impugnación, por entender que el Pleno actuó de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en los términos anteriormente indicados.

Segundo.- Sobre la impugnación de la aprobación de la modificación de la ordenanza de movilidad sostenible.

El segundo de los acuerdos recurridos es el relativo a la aprobación de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, norma esta que es clara y ciertamente una disposición administrativa de carácter general. Al respecto debemos tener en consideración lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece: "contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa".

Es unánime la doctrina jurisprudencial que considera la imposibilidad de recurrir en vía administrativa las disposiciones administrativas. Como referencia, nos remitimos a las conclusiones establecidas en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2011, al respecto (debiendo entender válidas las remisiones hechas a los preceptos de la Ley 30/1992, puesto que la actual Ley 39/2015 reproduce los citados artículos en idénticos términos):

"Debemos de seguir la doctrina ya establecida por esta Sala al respecto, de conformidad con los principios de unidad de doctrina, igualdad y seguridad jurídica. A tal efecto debemos remitirnos a lo expuesto en nuestra STS de 19 de diciembre de 2007, según la cual: "Los planes de urbanismo son disposiciones de carácter general, y así lo tiene reconocido una constante jurisprudencia del Tribunal Supremo". Referido al artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa, la citada Sentencia del Tribunal Supremo subraya que este es un precepto estatal básico que no puede ser contradicho por la legislación autonómica, ni siquiera en aquellas materias que, como el urbanismo, son de la exclusiva competencia de esta, pues en ellas la Comunidad Autónoma puede normar aspectos procedimentales y de régimen jurídico, pero sin infringir las normas básicas del Estado".

La naturaleza reglamentaria, por tanto, de las ordenanzas locales, resulta de lo establecido en el artículo 4 LRBRL, que dispone que a los municipios, como Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, les corresponden las potestades reglamentaria y de autoorganización.

En consecuencia, el referido acuerdo no es susceptible de ser recurrido en vía administrativa por lo que, sin entrar en el fondo, debe inadmitirse el recurso de reposición en lo relativo a la impugnación del acuerdo adoptado en el punto 2 del orden del día del Pleno.

Por todo ello, de conformidad con el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Pleno, y a propuesta de la Presidencia del Pleno en el ámbito de las competencias delegadas por el Alcalde, mediante decreto de 11 de julio de 2019, el Pleno adopta el siguiente acuerdo:

"PRIMERO.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto, en lo referido al acuerdo incluido como punto número 1 del orden del día de la sesión (16/2021) celebrada por el Pleno con fecha 13 de septiembre de 2021, relativo a la declaración de la urgencia de la sesión, en atención a la fundamentación jurídica anteriormente expuesta.

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