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BOAM nº 8088 (07/02/2018)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

301

Resolución de 25 de enero de 2018 del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad por la que se aprueba la Instrucción 1/2018 relativa al Estudio de Accesibilidad que ha de acompañar a los proyectos municipales de intervención sobre el espacio público, al objeto de verificar el cumplimiento de las exigencias en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

El artículo 4 del citado Decreto establece que la planificación, ejecución y reforma de las vías y espacios públicos, plazas, parques y demás espacios de uso público, se efectuarán de forma que resulten accesibles para todas las personas y, especialmente para las que estén en situación de movilidad reducida exigiendo a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, según lo dispuesto en su artículo 27, garantizar el cumplimiento de lo previsto en el citado reglamento.

 

En este sentido el artículo 40 de la ley autonómica exige a los ayuntamientos el control de las condiciones de accesibilidad y la instrucción del procedimiento establecido por la legislación urbanística vigente cuando las obras realizadas no se ajustasen al proyecto autorizado y se comprobase que no se han cumplido las condiciones de accesibilidad.

 

A tal fin, los ayuntamientos y demás órganos competentes para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución y proyectos de todo tipo que contengan supuestos a los que resulte de aplicación lo regulado por la Ley comprobarán la adecuación de sus determinaciones a la normativa.

 

En este contexto, resulta evidente que el Ayuntamiento de Madrid ha de garantizar y controlar el cumplimiento de la accesibilidad universal y que, para ello, ha de disponer de los datos necesarios que le permitan verificar su observancia.

 

A estos efectos, el artículo 28 establece la obligatoriedad de que todos los proyectos incluyan en su memoria un apartado en el que se detallen y justifiquen las condiciones de accesibilidad adoptadas.

 

Por ello, y al objeto facilitar la materialización de esta exigencia de una manera eficaz de forma que se permita, de un lado, verificar por parte de los técnicos supervisores que los proyectos de intervención sobre el espacio público se ajustan a las exigencias establecidas en la normativa de aplicación sobre accesibilidad ya indicada y, de otro, proporcionar a los redactores de los mismos una herramienta que les facilite la cumplimentación de los datos necesarios con un formato claro y uniforme, se ha elaborado un documento denominado "Estudio de Accesibilidad" con el objeto de que sea incluido en la Memoria de los proyectos de intervención sobre el espacio público urbano.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el apartado 4º.2.4 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, vengo a formular la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

 

PRIMERO: Al objeto de verificar que los proyectos municipales de intervención sobre el espacio público dan cumplimiento a las exigencias en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas a través de un formato uniforme conforme a las previsiones del artículo 28 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los citados proyectos incluirán en su memoria el Estudio de Accesibilidad cuyo modelo se encuentra disponible en el enlace del portal web sectorial municipal/ayre sectorial/Urbanismo/Gestión interna/Instrucciones de aplicación interna.

 

Para la redacción del Estudio de Accesibilidad podrá consultarse el "Manual de Accesibilidad para Espacios Públicos Urbanizados del Ayuntamiento de Madrid" en el enlace del portal web sectorial municipal citado.

 

SEGUNDO: El contenido mínimo del Estudio de Accesibilidad será el siguiente:

 

Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad, donde se realice una completa descripción de las medidas de accesibilidad y seguridad proyectadas, tanto desde el prisma del cumplimiento normativo como desde la singularidad de los elementos específicos que afecten a cada proyecto.

 

Planos, para la completa definición de los elementos de accesibilidad contemplados en el proyecto (itinerarios accesibles, pavimentos, pasos de peatones, encaminamientos, etc.).

 

Estimación económica de la parte del presupuesto total de la obra destinado a las medidas de accesibilidad adoptadas.

 

TERCERO.- La presente Instrucción producirá efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, resultando de aplicación a los procedimientos que se inicien a partir de la fecha en que ha sido dictada, así como a los que se encuentren en tramitación.

  

Madrid, a 25 de enero de 2018.- El Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad, Ezequiel Domínguez Lucena.

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