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BOAM nº 9469 (14/09/2023)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2598

Resolución de 6 de septiembre de 2023 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso respecto de las cámaras con lector OCR del sistema de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30.

2º) Conforme al principio de adicionalidad de la financiación de la Unión Europea regulado en los artículos 5.1 y 8 del Reglamento (UE) 2021/241, el Ayuntamiento de Madrid ha sido beneficiario de una subvención de 5.707.607,70 € (proyectos P1_L2-20210927-2 y P1_L2-20210927-3) de fondos comunitarios provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinado por la Unión Europea para apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros necesarias para lograr una recuperación sostenible y resiliente y promover las prioridades ecológicas y digitales de la UE.

 

3º) La referida financiación por la Unión Europea-NextGenerationEU se ha recibido a través del Gobierno de la Nación del Reino de España, a través del Ministerio de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mediante la primera convocatoria del Programa de Ayudas a Municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte público. De la referida cuantía, 3.048.516,79 € corresponden al proyecto P1_L2-20210927-2, "Zona de Bajas Emisiones. Interior M30" y 2.659.090,91 € al proyecto P1_L2-20210927-3 "Zona de Bajas Emisiones M30 y exterior M30".

 

4º) Los fondos comunitarios recibidos tienen por objeto la consecución del logro de la Unión Europea del Pacto Europeo Verde, a través del cual Europa pretende ser el primer continente climáticamente neutro y convertirse en una economía moderna y eficiente en el uso de los recursos. Concretamente, la referida financiación por la Unión Europea está vinculada a la prioridad de la UE de satisfacer los intereses generales de protección de la salud y del medio ambiente urbano que se logran mediante la regulación y creación de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de la normativa de tráfico, contribuyendo con ello a realizar las razones de interés general que persiguen los ámbitos de actuación de importancia europea estructurados en torno a los siguientes pilares del artículo 3 apartados a), b), d) y e) del Reglamento (UE) 2021/241: a) transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los objetivos climáticos de la Unión para 2030 establecidos en el artículo 2.11 del Reglamento (UE) 2018/1999 y el cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050; b) transformación digital; c) cohesión social y territorial; y d) salud, mediante actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los umbrales de calidad del aire, preparación y capacidad de reacción ante las crisis de cambio climático y a la promoción del crecimiento sostenible.

 

IV.- De conformidad con lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en su redacción dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los controles automatizados de acceso a Madrid ZBE se realizará un período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del artículo 242.5 de la OMS, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones de tráfico.

 

La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el interior de M-30 aconseja que el periodo de aviso de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones, dado el elevado número de dispositivos técnicos y la complejidad del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE tenga una duración de cuatro meses, que se extenderían desde las 00:00 horas del 15 de septiembre de 2023 a las 23:59 del 14 de enero de 2024.

 

Durante el plazo en que surta efectos el periodo de aviso no se denunciarán los hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS que se detecten mediante las cámaras con lector OCR del sistema de control de tráfico de Madrid ZBE situadas en el interior de M-30 y de la vía M-30 relacionadas en el anexo y sometidas a periodo de aviso en los términos dispuestos en el dispositivo primero de esta resolución, sino que se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.

 

El periodo de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de las cámaras dotadas con lector OCR del sistema de control del tráfico de Madrid Zona de Bajas Emisiones situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 relacionadas en el anexo de esta resolución en los términos dispuestos en el dispositivo primero. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE y de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS.

 

Por tanto, el período de aviso no afecta a los dispositivos municipales de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figuren entre los relacionados en el anexo de esta resolución.

 

Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera apartado II y anexo II de la OMS), o de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, ya sea por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a periodo de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOCM, la infracción será denunciada y sancionada.

 

V.- En aplicación de lo previsto en el artículo 242.4 de la OMS, en ejercicio de la competencia de "implantar y gestionar el sistema automatizado de vigilancia de la circulación y de control de accesos" a Madrid Zona de bajas Emisiones, en relación con la competencia de "incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas de tráfico y circulación", delegadas por el apartado 14.º subapartados 1.1.h) y 3.1, respectivamente, del anexo del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (BOCM nº 172, de 21 de julio de 2023), en las que se entiende incluida la competencia para establecer el periodos de aviso de los dispositivos automatizados del sistema de control del tráfico de Madrid ZBE,

 

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