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BOAM nº 5753 (26/04/2007)
Distrito de Fuencarral-El Pardo

908

Decreto de 9 de abril de la Concejala Presidenta del Distrito de Fuencarral-El Pardo por el que se aprueban y se publican las Bases de la Convocatoria de concesión de Subvenciones de Educación en desarrollo de los Planes Locales de Mejora y Extensión Educativa del Distrito de Fuencarral-El Pardo para el año 2007.

 

Por otra parte, para la utilización de subvenciones en desarrollo de estos Planes Locales en el ámbito de los Distritos habrá que tener en cuenta que el Acuerdo de Delegación de competencias de la Junta de Gobierno de fecha de 27 de julio de 2007 sobre la organización y competencias de las Juntas Municipales de Distrito, entre las competencias de sus Concejales Presidentes, según el artículo 4 II, está la de "Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones".

 

En este sentido, las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el 2007, en sus artículos 34 a 43, no sólo detallan el régimen jurídico de las subvenciones del Ayuntamiento, sino que también los principios generales para su gestión, concesión, justificación y control.

 

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha venido a establecer un marco general de actuación en esta materia de subvenciones, que resulta de aplicación también a las Entidades Locales, conforme se establece en el artículo 3, 1, b) de la misma.

 

Las Entidades Locales habrán de adaptarse a los principios generales que inspiran la Ley y, concretamente, a los principios de gestión de las subvenciones, que según el artículo 8 de la misma se pueden resumir en:

 

- Planificación de los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones.

- Gestión de las mismas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

En atención a estos principios la Ley y de las Bases de Ejecución Presupuestaria como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas Bases Reguladoras. Igualmente se requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente, la tramitación de la concesión, con arreglo a un procedimiento, la fiscalización previa de los actos de contenido económico y la competencia del órgano que conceda la subvención y apruebe al gasto (artículo 9 de la Ley, apartados 2, 3 y 4).

 

En cuanto a la posibilidad de gestión de los fondos de estos Planes Locales por las Asociaciones de Madres y Padres de los Centros Educativos beneficiarios de los mismos, a través de la realización de proyectos con un mayor dinamismo que impliquen la participación e implicación educativa de estas Asociaciones, resulta aplicable a estos efectos en la presente convocatoria, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del 2005 del Ayuntamiento de Madrid que se ocupa de regular las ayudas dirigidas a las Entidades Ciudadanas con la finalidad de fomentar la actividad de las Asociaciones.

 

Por tanto, esta convocatoria de subvenciones de Educación para el año 2007 se han elaborado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentarios del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2007 y la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 26 de mayo de 2005.

 

Asimismo, al enmarcarse el desarrollo de estos Planes Locales en un acuerdo y convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid, que concreta los Centros Educativos y las cantidades asignadas a los mismos, los beneficiarios de estas subvenciones solamente podrán ser los Colegios o Asociaciones Madres y Padres de los Colegios expresamente indicados en el Anexo a dicho Convenio para el desarrollo del Plan Local del año 2007.

 

Por último, en el concreto ámbito de esta Junta de Distrito Fuencarral-El Pardo para el presente curso escolar 2006-2007, a los Centros Educativos incluidos en dicho Convenio de Colaboración, y con financiación presupuestaria de los referidos Planes Locales de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos, se les ha ofrecido la posibilidad de realizar las actividades complementarias programadas, bien a través de empresas contratadas por esta Junta de Distrito que llevan a cabo las actividades complementarias, bien mediante la gestión directa con subvención del propio Colegio o de sus respectivas Asociaciones de Madres y Padres, o bien de forma mixta con realización parcial con una y otra formula de gestión; por lo que para evitar una duplicidad en las mismas actividades o actividades similares, y para evitar una duplicidad en la financiación por doble vía, vía de contrato y vía de subvención, solamente podrán resultar preceptores de esta subvención Centros Docentes del Distrito incluidos en dicho Convenio que no tengan cubiertas la totalidad de su asignación económica del Plan Local durante el presente curso escolar mediante contrataciones de esta Junta de Distrito Fuencarral-El Pardo.

 

En suma, y como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, dada la imposibilidad de una concurrencia competitiva, queda justificada la utilización del procedimiento de concesión directa conforme al artículo 37.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2007 y de los artículos 22.2 y 28 de la Ley General de Subvenciones, al encomendarse la gestión a esta Junta de Distrito por Convenio de Planes Locales de Mejora y Extensión de Servicios Educativos unos determinados fondos públicos para unos Centros Educativos concretos y en unas cuantías máximas previamente reglamentadas.

 

A la vista de la anterior exposición de motivos, se propone la aprobación de las siguientes Bases articuladas:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

Constituye el objeto de las presentes Bases regular el régimen de las subvenciones que convoca la Junta de Distrito de Fuencarral-El Pardo, con la finalidad de fomentar la autonomía de los centros y de sus asociaciones de padres y madres para el desarrollo de las actividades de carácter extraescolar y/o complementario a la educación de los alumnos de nuestro distrito, apoyar las actividades y proyectos de los centros educativos encaminados a potenciar y mejorar los servicios educativos que le son propios en orden al desarrollo de acciones: deportivas, compensatorias, culturales, formativas, ecológicas, de celebración, así como otras complementarias a la educación.

 

La presente Convocatoria se dirige única y exclusivamente a los Centros Educativos del Distrito Fuencarral-El Pardo que impartan las etapas de Educación Obligatoria y que estén sostenidos con fondos públicos, incluidos en el Convenio de colaboración suscrito entre la Conserjería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, así como las Asociaciones de Madres y Padres de los mencionados Centros que desarrollen proyectos y acciones complementarias a la educación cuya finalidad se incardine en la presentes Bases.

 

Artículo 2. Principios inspiradores.

 

Las presentes Bases garantizan la gestión de las subvenciones de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

 

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