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BOAM nº 6890 (02/04/2013)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

626

Resolución de 7 de marzo de 2013 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se modifica la Resolución de 1 de agosto de 2012, modificada por Resolución de 5 de diciembre de 2012, por la que aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas dirigidas al fomento de las Industrias Culturales Creativas en determinadas zonas urbanas.

 

Apartado 2 de la base QUINTA. Plazo de presentación de solicitudes. Plazo de presentación de solicitud de ayuda para el fomento de la actividad ICC.

"El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para el fomento de la actividad de ICC a que hace referencia el apartado 2.2 de la base cuarta, será desde el momento del pago de los tributos objeto de devolución hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que se devenguen dichos tributos.

Será necesario presentar una solicitud de ayuda para el fomento de la actividad de ICC para cada uno de los dos años naturales subvencionables".

 

Apartado 1 de la base OCTAVA. Procedimiento de concesión de ayudas para el fomento de la actividad de ICC. Concesión de la ayuda.

"Concesión de la ayuda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, estableciéndose como único criterio de valoración la fecha de entrada de la solicitud de Certificación del Proyecto ICC en los registros oficiales. En caso de subsanación de solicitudes de Certificación del Proyecto ICC, el orden de entrada se referirá a la fecha de la subsanación de defectos observados o de aportación de la documentación completa justificativa.

No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible fuera suficiente, no será necesaria la aplicación del criterio de valoración mencionado anteriormente".

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