Saltar navegación

BOAM nº 5743 (15/02/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

142

Decreto de 26 de enero de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se aprueban las Bases Específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer plazas de Operador de Servicios Informáticos del Ayuntamiento de Madrid en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 20 de Febrero de 2003.

 Hasta 20 horas  1 punto

 De 21 a 50 horas  1,5 puntos

 De 51 a 80 horas  2 puntos

 De 81 a 150 horas  2,5 puntos

 Más de 150 horas   3 puntos

 

Los cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 5 puntos.

 

4.2. Calificación del ejercicio de la fase de oposición

 

El ejercicio será eliminatorio y puntuable hasta un máximo de 100 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

En la calificación de este ejercicio cada respuesta acertada valdrá 5 puntos, las respuestas erróneas o en blanco no contabiliza.

 

4.3. Sistema de determinación de los aprobados

 

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

Superarán el concurso-oposición los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, obtengan, una vez sumados los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

 

4.4. Calificación definitiva, orden de colocación y empates de puntuación.

 

La calificación definitiva estará determinada por la suma de la calificación de la fase de oposición, y la puntuación obtenida en la fase de concurso.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate éste dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

 

Madrid, a 26 de enero de 2007.- La Concejala del Área Delegada de Personal, Begoña Larrainzar Zaballa.

Subir Bajar