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BOAM nº 9663 (28/06/2024)
Distrito de Ciudad Lineal

2255

Acuerdo de 11 de junio de 2024 de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal por el que se aprueba definitivamente la relación de situados aislados en la vía pública y puestos de mercadillos periódicos y sectoriales para el año 2025 en el Distrito de Ciudad Lineal.

17. Avenida Marqués de Corbera, 23.

18. Avenida Marqués de Corbera, 52.

19. Plaza Virgen del Romero, 8.

20. Calle Virgen del Sagrario, 1.

21. Calle Virgen del Val, 27, con vuelta a la calle César González Ruano.

22. Calle Vital Aza, 87, con vuelta a la calle Hermanos García Noblejas.

 

1.2.- MERCADILLOS PERIÓDICOS Y SECTORIALES.

 

1.2.1.- Mercadillo de Santa Genoveva: 

Número máximo de puestos: 68.

Día de instalación: Jueves y sábados.

Ubicación: Calle Santa Genoveva.

Situados ocupados con título vigente: 68.

Situados vacantes: 0.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

 

1.2.2.- Mercadillo de Gandhi: 

Número máximo de puestos: 60.

Día de instalación: Viernes.

Ubicación: Calle Gandhi.

Situados ocupados con título vigente: 60.

Situados vacantes: 0.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Del 1 de noviembre de 2024 al 31 de enero de 2025.

 

1.3.- SITUADOS AISLADOS EN LA VÍA PÚBLICA (puestos de enclave fijo y carácter desmontable, cuando deban retirarse a diario).

 

1.3.1.- Puestos de flores y plantas del Día de la Madre:

 

- Situados ocupados con título vigente: 

1. Calle Hermanos de Pablo, 16.

2. Avenida Marqués de Corbera, 49.

3. Calle Virgen del Sagrario, 30.

4. Calle Esteban Mora, 41.

5. Calle Alcalá, 350.

6. Calle Emilio Ferrari, 62.

7. Calle Pablo Sánchez, 2.

8. Calle Alcalá, 339.

9. Calle Alcalá, 383.

10. Calle Arturo Soria, con vuelta a la calle Alcalá.

11. Avenida Daroca, 4.

12. Calle Alcalá, 414.

13. Avenida Donostiarra, 14.

14. Calle Alcalá, 356.

15. Calle Alcalá, 326.

16. Calle Virgen del Sagrario, 3.

17. Plaza Virgen del Romero.

18. Calle Arroyo de la Media Legua (puerta del cementerio).

19. Calle Arturo Soria, 195.

20. Calle Arturo Soria, 200.

21. Avenida Marqués de Corbera, 57.

22. Calle Cidamón, 2.

23. Calle José del Hierro, 60.

24. Calle Alcalá, con vuelta a la calle Doctor Vallejo.

25. Calle Ascao, frente a la iglesia.

26. Calle Arturo Soria, 85.

27. Calle Arturo Soria, 148.

28. Avenida Ramón y Cajal, esquina López de Hoyos.

29. Avenida Daroca, 4.

30. Calle Ricardo Ortiz, 45.

31. Avenida Donostiarra, 26.

32. Calle Esteban Mora, 55.

33. Calle Agastia, 46.

34. Calle Arturo Soria, 172.

35. Calle Arturo Soria, 130.

 

1.3.2.- Puestos de flores y plantas del Día de Todos los Santos:

 

Número de puestos: 27 situados en la calle Arroyo de la Media Legua (puerta del cementerio).

 

1.4.- PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES.

 

1.4.1.- Criterios de adjudicación:

 

Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en las modalidades de situados aislados y mercadillos periódicos y sectoriales, apartados 1.1 y 1.2, se observarán los criterios objetivos de adjudicación contemplados en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante. 

 

La puntuación de tales criterios se realizará conforme al baremo que se define a continuación:

 

a) Antigüedad como titular de puesto en mercadillo:

 

Se otorgará 1,5 puntos por cada año completo de ejercicio (continuo o discontinuo) de la actividad de venta ambulante. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de un certificado del tiempo de alta, en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y copia compulsada de las autorizaciones municipales otorgadas con anterioridad.

En el caso de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la Ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

 

b) Haber sido colaborador, en cualquier situado de la vía pública que desarrolle la venta ambulante, 1 punto por año completo, continuo o discontinuo.

 

En el caso de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la Ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

 

Este extremo sólo será valorado si existe constancia de ello en el distrito correspondiente, al haberse comunicado por el titular del situado para el ejercicio de la venta ambulante, de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social.

 

Aquellos colaboradores que lo hayan sido con anterioridad al mes de abril de 1998, podrán presentar una acreditación de tal condición mediante una certificación expedida por cualquier asociación representativa del sector que demuestre su vinculación y pertenencia al colectivo durante los años que se han mencionado anteriormente, o a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

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