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BOAM nº 9662 (27/06/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2226

Resolución de 24 de junio de 2024 del Director General de Función Pública por la que se declaran desistidas solicitudes de préstamos reintegrables a personal del Ayuntamiento de Madrid.

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de solicitud de préstamos reintegrables, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Declarar el desistimiento de las solicitudes de préstamos reintegrables al personal relacionado en el presente expediente, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos. 

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de préstamos reintegrables que se declaran desistidas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición se presentará a través del Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid. En su caso, también podrá presentarse en las oficinas de asistencia en materia de registro municipales o de cualquier otra Administración Pública. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de dos meses siguientes a la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, conforme a la redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no podrá interponerse recurso alguno.

 

Madrid, a 24 de junio de 2024.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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