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BOAM nº 6726 (27/07/2012)
Madrid Salud

1534

Resolución de fecha 25 de julio de 2012 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la Encomienda de la Gestión del depósito de medicamentos de SAMUR-Protección Civil al Servicio de Farmacia del Organismo Autónomo Madrid Salud durante el año 2013.

El Comité Mixto de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que sea necesaria y, entre sus competencias estará la dirección conjunta de los trabajos objeto de este acuerdo y la supervisión de los mismos, así como la resolución de las incidencias que pudieran surgir.

 

QUINTA: Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones a las que se refieren los apartados anteriores, podrá dar lugar a la suspensión parcial, temporal o definitiva de la vigencia del acuerdo así como a la devolución de las cuantías no destinadas al fin previsto en el mismo.

 

SEXTA: Vigencia.

El plazo de duración de la presente encomienda se extenderá desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2013, fecha en la cual se extinguirá de pleno derecho, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago que, llegada la fecha de finalización y en virtud de lo establecido en el presente Acuerdo, no hayan vencido.

En caso de tramitarse nuevas encomiendas de gestión para ejercicios sucesivos Madrid Salud incorporará directamente en su anteproyecto de presupuestos, en la partida 508/032/313.20/221.06 "Productos farmacéuticos y material sanitario" del programa "Salud Pública" los créditos necesarios para hacer frente a la adquisición de los medicamentos determinados por SAMUR-Protección Civil, que verá detraídas de su presupuesto dichas cuantías.

 

SEPTIMA: Publicidad del Acuerdo.

El presente acuerdo de encomienda de gestión deberá publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVA: Naturaleza del Acuerdo y Jurisdicción aplicable.

Este acuerdo tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según lo establecido en su artículo 4.

Este acuerdo se regulará por mutuo acuerdo de las partes. Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de su interpretación y aplicación se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho, y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento, extendido por duplicado y a un solo efecto. 

 

Madrid, a 25 de julio de 2012.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, P.S. Decreto de 12 de marzo de 2012 (BOAM 16 de marzo de 2012), el Subdirector General de Prevención y Promoción de la Salud, Antonio Prieto Fernández.

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