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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1487

Acuerdo de 18 de junio de 2007 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de la Vicealcaldía y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos.

e) El dictado de instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran el Área de Gobierno.

 

f) Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al Área de Gobierno y a los Distritos, que no tengan carácter singular.

 

4. En materia de coordinación general:

 

a) Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de éste con otras Administraciones.

 

b) Coordinación de la actuación de las Áreas de Gobierno, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

 

c) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada Área de Gobierno, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

 

5. En relación con la Dirección General de Medios de Comunicación:

 

a) Coordinar la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación.

 

b) Coordinar los servicios informativos de todas las Áreas de Gobierno.

 

c) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten por los servicios municipales, incluidos folletos, carteles y boletines, para conseguir unidad de imagen corporativa.

 

6. En relación con el Área de Coordinación Institucional:

 

a) Mantener relaciones con otras instituciones y Administraciones Públicas.

 

b) Mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno y asistir a su Presidente en la fijación del orden del día de las sesiones.

 

c) Coordinación de la elaboración de las normas municipales.

 

d) Dirigir y planificar la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid.

 

e) Coordinar las actuaciones relativas a la candidatura de Madrid para la organización de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de 2016.

 

7. En relación con el Área de Coordinación Territorial:

 

a) Coordinar la actuación de los Distritos.

 

b) Dictar instrucciones generales a los Concejales Presidentes de Distrito para el mejor desarrollo de sus competencias.

 

8. En relación con el Área de Coordinación de Estudios y Relaciones Externas:

 

a) Coordinar y supervisar la estrategia y la acción internacional de Madrid.

 

b) Coordinar y supervisar cuantas actuaciones se realicen en materia de relaciones públicas, protocolo y ceremonial.

 

Artículo 4. Dirección General de Medios de Comunicación.

 

1. A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las competencias referidas en el artículo 21 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

 

a) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Asesorar al Alcalde y a todos los miembros del equipo de gobierno en materia de comunicación.

 

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, administraciones y empresas privadas.

 

d) Programar los actos que realiza el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

 

e) Supervisar y coordinar el trabajo que se realiza desde los distintos departamentos en materia de comunicación.

 

f) Fijar los criterios a seguir por todos los departamentos a la hora de fijar la comunicación interna y externa en esta administración.

 

g) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

 

h) Asesorar en la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas de publicidad.

 

i) Elaborar y distribuir la Agenda del Ayuntamiento de Madrid.

 

j) Realizar y custodiar el archivo fotográfico.

 

2. La Dirección General de Medios de Comunicación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Departamento de Radio.

2.2. Departamento de Televisión.

2.3. Departamento de Prensa.

2.4. Departamento de Redacción.

 

Artículo 5. Áreas de Coordinación.

 

A los titulares de las Áreas de Coordinación les corresponden las funciones previstas en el artículo 45 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno les corresponde el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuidas en esta materia a los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo.

 

Artículo 6. Área de Coordinación Institucional.

 

1. Al titular del Área de Coordinación Institucional le corresponden las funciones previstas en el artículo 5 del presente Acuerdo y, en particular, por delegación de la Junta de Gobierno le corresponden las siguientes competencias:

 

a) Asistir al Vicealcalde en su función de mantener las relaciones del equipo de gobierno con el Pleno.

 

b) Tramitar las iniciativas de control del Pleno sobre los órganos de gobierno, actuando como órgano de contacto con la Secretaría General del Pleno.

 

c) Tramitar las solicitudes formuladas por los Concejales en ejercicio del derecho a la información administrativa.

 

d) Ejercer la Secretaría de la Comisión preparatoria encargada del estudio, con carácter previo a su inclusión en el orden del día correspondiente, de los asuntos que esté previsto elevar al Pleno o a la Junta de Gobierno.

 

e) Elevar al Alcalde los expedientes que deban ser dictaminados por el Consejo de Estado, para su remisión a la Comunidad de Madrid.

 

f) Elevar al Vicealcalde las observaciones que formule el Ayuntamiento de Madrid en los procedimientos de infracción del derecho comunitario tramitados por la Comisión Europea, para su remisión al Ministerio de Asuntos Exteriores.

 

g) Elaborar proyectos normativos y emitir informes jurídicos en el ámbito de la Vicealcaldía.

 

h) Tramitar los conflictos de jurisdicción que puedan plantearse con los Juzgados y Tribunales.

 

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