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BOAM nº 9609 (10/04/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Corrección de errores en la publicación del Decreto de 20 de marzo de 2024 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024.

5. Mejorar la calidad del aire y la movilidad global en la Ciudad de Madrid, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero generados por el transporte rodado de la Ciudad de Madrid y favoreciendo el cumplimiento de los compromisos en materia de Cambio Climático adoptados por el Ayuntamiento de Madrid.

 

La gestión de esta línea de ayudas se realizará por la Entidad Colaboradora que fue seleccionada por Decreto de 7 febrero de 2024, del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, previa convocatoria del correspondiente procedimiento de concurrencia conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

De conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.º 1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la anualidad 2024, conforme se indica en el Anexo de este decreto.

 

SEGUNDO.- La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su otorgamiento.

 

TERCERO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

 

CUARTO.- En cumplimiento de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y las subvenciones concedidas.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente".

 

Madrid, a 9 de abril de 2024.- La Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Marta Pérez del Olmo.

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