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BOAM nº 5761 (21/06/2007)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1513

Decreto de 8 de junio de 2007 de la Concejala del Área Delegada de Personal por el que se convoca Concurso Específico de Méritos nº FE-07/2007 para la provisión de 1 puesto de trabajo en el Área de Gobierno de las Artes.

4.1.3. La puntuación de los apartados 4.1.2.1 y 4.1.2.2 será acumulable en el sentido de que un año de servicio podrá puntuar, en su caso, por ambos conceptos.

 

4.1.4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

 

4.1.5 .La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

 

4.2 .Segunda Fase:

La puntuación máxima de esta fase será de 16 puntos.

 

4.2.1. Méritos Específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las característicos del puesto y determinados en el Anexo I de la presente Convocatoria. Podrán alcanzar un total de 10 puntos.

 

4.2.2 .Entrevista:

La Comisión de Valoración convocará a los candidatos para la celebración de una entrevista al objeto de precisar algún particular relacionado con sus méritos específicos. Podrá alcanzar un total de 6 puntos.

 

4.2.3. La valoración de esta segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

 

4.2.4. La valoración total en este Concurso Específico podrá alcanzar como máximo un total de 40 puntos.

 

4.2.5. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de las dos fases.

 

4.2.6. En caso de empate de puntuación; se acudirá para dirimirlo a la obtenida en la segunda fase y, de persistir, se acudirá a los méritos enunciados por el siguiente orden:

1º. Méritos específicos.

2º. Posesión de un determinado grado personal.

3º. Valoración del trabajo desarrollado.

4º. Cursos de formación y perfeccionamiento.

5º. Antigüedad.

 

4.2.7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

Los puestos de trabajo incluidos en las respectivas convocatorias no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

 

QUINTO. Acreditación de Méritos.

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La valoración del desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con el puesto solicitado, habrá de acreditarse por el servicio, a requerimiento de Personal.

La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación del grado que corresponda a cada persona, excepto en aquellos que lo tengan consolidado por Decreto de esta Concejalía.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

 

SEXTO. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

 

- Un Presidente designado por la Concejalía del Área Delegada de Personal.

- Dos representantes de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de las Artes.

- Dos representantes de Concejalía del Área Delegada de Personal.

- Tres representantes de las Organizaciones Sindicales.

 

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario con voz pero sin voto un representante de la Dirección General de Gestión de Personal.

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además poseer Grado Personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.

De cada sesión celebrada el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Valoración elevará a la Concejala del Área Delegada de Personal la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

 

SÉPTIMO. Resolución.

El plazo de resolución será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse por otros dos.

Se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

 

OCTAVO. Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán en caso de que se acceda a un puesto por concurso proveniente de una adscripción provisional, desde la recepción de la notificación del Decreto sobre nombramiento definitivo resultado del concurso.

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