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BOAM nº 7969 (14/08/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1812

Resolución de 8 de agosto de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes de 5 de julio de 2017 por el que se aprueba la convocatoria del premio de Encuadernación artística Imprenta Municipal para el año 2017 y las correspondientes bases.

SÉPTIMO.- Requisitos de las obras que concurran al premio. 

Cada participante solo podrá concurrir con una obra encuadernada de forma artística.

Los trabajos de encuadernación artística que se presenten a este concurso han de reunir los siguientes requisitos y características:

El ejemplar de la obra de Gloria Fuertes, Gloria Fuertes "Me crece la barba: poemas para mayores y menores" (Barcelona: Reservoir Books, 2016) que se va a encuadernar será adquirido por el solicitante a su costa, el cual realizará los procedimientos manuales previos para la preparación del ejemplar objeto de encuadernación artística.

Se le asignará un título o lema identificativo.

El ejemplar encuadernado deberá dotarse de una caja o estuche para su conservación.

El tema y la técnica de la encuadernación será libre y no puede haber sido premiado anteriormente en ningún otro concurso.

 

OCTAVO.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

La aprobación de la convocatoria es competencia del titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, en tanto que la autorización y disposición del gasto corresponde a la directora general de Bibliotecas, Archivos y Museos, en virtud de las facultades que le han sido delegadas por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

 

NOVENO.- Documentación a presentar, forma, lugar y plazos. 

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOAM hasta el 10 de septiembre de 2017.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán según el modelo que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), consta de tres ejemplares, que deberán ser sellados en el momento de la presentación: uno para la Administración, otro para introducir en el sobre-plica, y el tercero lo conservará el interesado.

Dichas solicitudes irán dirigidas al Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid (Secretaría General Técnica c/ Montalbán, 1, 2.ª planta, 28014 Madrid) y se presentarán, junto con la documentación exigida, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud incluye la declaración responsable que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece el artículo 6 de la convocatoria, como requisitos de los solicitantes.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, la solicitud incluye la declaración por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como que se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Los autores que se presenten a este Premio deberán entregar la obra encuadernada de forma artística debidamente embalada en sobre de papel kraft o paquete, anónimos, en cuyo exterior se indicará la leyenda Premio de Encuadernación artística. Imprenta Municipal de Madrid. Edición 2017 y el título o lema identificativo. Dicho paquete contendrá: la obra encuadernada, en cuya hoja de guarda deberá figurar el título o lema identificativo, y un sobre-plica cerrado en el que se incluirá un ejemplar de la instancia, una descripción breve de la encuadernación y un sucinto currículo del autor de la obra presentada, donde se reseñarán otros trabajos de encuadernación artística. Para preservar el anonimato, este sobre-plica será abierto por el jurado una vez emitido el fallo, a fin de conocer la identidad de los encuadernadores galardonados.

 

DÉCIMO.- Subsanación de defectos. 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45.b de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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