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BOAM nº 7741 (12/09/2016)
Agencia para el Empleo

1916

Resolución de 6 de septiembre de 2016 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la ampliación de un nuevo periodo de presentación de solicitudes para la bolsa de trabajo a efectos de su contratación a tiempo cierto “por obra o servicio determinado” en puestos de monitor/a.

3.1.1. Méritos profesionales (máximo 15 puntos).

La valoración de los méritos profesionales se realizará conforme al baremo siguiente:

Experiencia profesional en la especialidad (máximo 8 puntos) o docente (máximo 7 puntos):

a) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (0,25 puntos por mes).

b) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en otras Administraciones Públicas (0,15 puntos por mes).

c) Experiencia en la misma o similar categoría profesional en cualquier otro centro, entidad o empresa (0,10 puntos por mes).

Los servicios prestados en la Agencia para el Empleo se alegarán por las personas interesadas y serán comprobados por la Subdirección General de Recursos Humanos.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y otras Administraciones serán acreditados mediante certificado del departamento competente en el que deberá constar la categoría profesional y las funciones desempeñadas y el/los periodos de tiempo (inicio-fin) de prestación de servicios.

Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, al que se acompañará necesariamente fotocopia del contrato de trabajo o, en defecto de este último, fotocopia del certificado original expedido por el órgano competente o cualquier otro documento, que acredite fehacientemente la categoría profesional y las funciones desempeñadas.

La experiencia docente se acreditará mediante certificado expedido por el órgano competente en el que figurarán las horas lectivas impartidas.

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

3.1.2.Méritos académicos y de formación (máximo 5 puntos).

- Titulaciones académicas relacionadas con la categoría convocada (1 punto c/u).

- Cursos relacionados con las funciones de la categoría convocada;

a) Menos de 20 horas (0,10 puntos por curso)

b) De 20 a 30 horas (0,20 puntos por curso)

c) De 31 a 60 horas (0,30 puntos por curso)

d) De 61 a 150 horas (0,50 puntos por curso)

e) De 151 a 300 horas (0,70 puntos por curso)

f) De más de 300 horas (1 punto por curso)

Los cursos se acreditarán mediante la presentación de los correspondientes diplomas, títulos o certificados.

En los cursos en que no se acredite la duración se asignará la puntuación mínima.

Para superar el proceso de selección será imprescindible obtener, como mínimo, 5 puntos en la valoración de méritos.

3.1.3. Acreditación de la Comunidad de Madrid en los módulos del certificado de profesionalidad correspondiente (5 puntos).

Se valorara con 5 puntos la presentación de la diligencia de la Comunidad de Madrid en la que se hacer constar que ha sido acreditado en los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

 

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Solicitudes.

Los interesados en formar parte de la bolsa de trabajo podrán solicitarlo mediante instancia dirigida a la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, con indicación de la referencia en la que solicitan quedar incluidos. El impreso de solicitud podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.madrid.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.

 

 4.2. Lugar de presentación.

El impreso de solicitud con su copia, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro de la Agencia para el Empleo de Madrid, sito en el paseo de Pontones, 10, 28005 Madrid. Asimismo podrá ser presentado en las restantes oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y en los registros que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria para acreditar los méritos establecidos en el baremo de las convocatorias singulares, será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

4.4. Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de participación los aspirantes deberán preceptivamente acompañar la siguiente documentación acreditativa de los requisitos mínimos de titulación, de la experiencia profesional y formación alegados:

1.º - Fotocopia de la titulación exigida.

2.º- Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que conste expresamente los periodos en alta en el sistema de Seguridad Social y los grupos de cotización.

3.º- La prestación de servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos deberán alegarse con indicación de los periodos de tiempo de trabajo. Este extremo será comprobado y acreditado por los servicios de personal de Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Autónomos.

4.º- La experiencia profesional en otros centros, entidades públicas o empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

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