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BOAM nº 9396 (02/06/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1737

Resolución de 26 de mayo de 2023 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de estudios para la formación del personal, convocatoria 2023, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.

SÉPTIMO.- Imputar el gasto derivado de la concesión de las citadas ayudas por importe de 255.688,40 € que se efectuará junto con el expediente de nómina mensual, a la aplicación presupuestaria 001170 / 221.01 / 162.04 del vigente Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

El recurso potestativo de reposición podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el juzgado o la sala competente en el plazo de 2 meses siguientes al de la publicación, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

 

No obstante, contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

 

Madrid, a 26 de mayo de 2023.- El Director General de Función Pública, Juan José Blázquez Mayoral.

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