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BOAM nº 9644 (03/06/2024)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

1864

Propuesta de Resolución Definitiva de 30 de mayo de 2024 de la Directora General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360) de la anualidad 2023.

SEGUNDO.- Como se pone de manifiesto en los informes de la Subdirección General de Planificación de la Movilidad y Transporte de 23 de abril de 2024 y 28 de mayo de 2024, se ha verificado que los solicitantes propuestos como personas beneficiarias cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la convocatoria, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en los artículos 15.2 y 16 de la OBRGS, y han aportado los documentos exigidos que acreditan la actuación subvencionable definida en el apartado 6 de la convocatoria.

 

Asimismo, se ha comprobado que todos los solicitantes propuestos como beneficiarios no están incursos en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la LGS, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

 

De este modo, de la presente propuesta se han excluido aquellas solicitudes que, en ejercicio de las funciones de verificación de este órgano instructor, se ha constatado que no están al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de Madrid y/o frente a la Seguridad Social.

 

También se ha comprobado la documentación que se ha de acompañar a la solicitud, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10.8 de la convocatoria, y se ha procedido, en su caso, a requerir su subsanación en un plazo de 10 días hábiles. En este sentido, los solicitantes que no han aportado ningún tipo de documentación, ni tan siquiera la solicitud en forma válida, en algún caso, y no han subsanado en plazo, se han de considerar desistidos de su petición de ayuda en cumplimiento del apartado 11.3 de la convocatoria.

 

TERCERO.- La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la convocatoria en función de los tipos de vehículos subvencionables.

 

CUARTO.- En cuanto a las alegaciones formuladas a la propuesta de resolución provisional, se ha de indicar que se han incluido en los listados del Anexo I, relación definitiva de beneficiarios, aquellos solicitantes cuyas alegaciones han de ser estimadas, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención.

 

Según se dispone en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, los interesados pueden desistir de sus solicitudes o renunciar a sus derechos cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. De este modo, procede aceptar de plano la renuncia formulada por Javier Milán Gómez que así lo ha requerido expresamente y que se encontraba entre los beneficiarios de la propuesta de resolución provisional.

 

Asimismo, se confirman las propuestas de denegaciones de las solicitudes que se relacionan a continuación, dado que las alegaciones no desvirtúan los incumplimientos a los que se aludían en la propuesta de resolución provisional y no acreditan el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención, conforme a las bases de la convocatoria y la normativa de aplicación.

 

EXPDTE

APELLIDOS Y NOMBRE

INCUMPLIMIENTOS APARTADOS CONVOCATORIA

LÍNEA1_0054

Daries, Chloe

10.8.e): Documentos justificativos del pago.

LÍNEA1_0094

Escamilla Soneira, JuanTomás

10.8.b) en relación con el 6.1.a): Requisitos técnicos del vehículo.

10.8.e): Documentos justificativos del pago.

LÍNEA1_0145

María Ramos López-Quesada

10.8.b) en relación con el 6.1.b): Requisitos técnicos del vehículo.

10.8.e): Documentos justificativos del pago.

LÍNEA1_0148

Azabal Hernández, María Pilar

10.8.e): Documentos justificativos del pago.

LÍNEA1_0015

Palazuelos García, Luis Miguel

15.2: Prorrateo de la ayuda: la subvención solicitada ha sido abonada por la Comunidad de Madrid por importe correspondiente al 100% de los costes subvencionables.

 En virtud de lo anteriormente indicado, y de conformidad con el artículo 27 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la convocatoria que establece que el órgano instructor de esta línea de ayudas es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Proponer la relación definitiva de personas beneficiarias de la convocatoria pública de subvenciones destinadas a fomentar la micromovilidad en la ciudad de Madrid (CAMBIA 360) de la anualidad 2023, como a continuación se indica:

 

Tipo de vehículo

Nº de ayudas a conceder

Importes

Patinetes eléctricos

10

1.428,01

Bicicletas eléctricas

103

58.479,59

Ciclomotores eléctricos

7

4.900,00

Motocicletas eléctricas

8

8.000,00

Totales

128

72.807,60

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