Saltar navegación

BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2055

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2018-2019 y sus correspondientes bases.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

 

ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se realicen entre el inicio del periodo subvencionable y el fin del plazo de justificación.

 

La ayuda concedida podrá destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de la programación de la sala, ya sean estos ordinarios (estructura, mantenimiento y gestión de los recursos humanos necesarios), o generados por la actividad artística. Será obligatorio que al menos el 50% del importe de la ayuda concedida se destine a gastos de la actividad.

 

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

 

a) Gastos ordinarios:

 

- Gastos del personal laboral y de dirección de la sala, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

- Contratación de servicios técnicos y profesionales.

- Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet.

- Adquisición de materiales y bienes fungibles.

- Alquiler de material y/o equipos técnicos.

- Alquiler del local.

- Gastos de mantenimiento del local y sus instalaciones.

 

B) Gastos de la actividad:

 

- Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas y compañías, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.

- Otros gastos directamente relacionados con la actividad de las compañías y artistas programados, como gastos de viaje, alojamiento, dietas, producción de escenografía, vestuario o material fungible para el desarrollo de los proyectos artísticos. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se admitirá el pago de dietas a artistas cuando éste no vaya además acompañado de la correspondiente factura por el pago del caché.

- Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

- Gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

 

Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

ARTÍCULO 7. Gastos no subvencionables.

 

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

 

- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

- Gastos financieros.

- Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

 

 

ARTÍCULO 8. Publicación.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Asimismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

 

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

 

ARTÍCULO 9. Plazo de presentación de solicitudes.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ARTÍCULO 10. Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

 

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de subvención para salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.

 

- Anexo I para salas de pequeño formato de actividad cultural escénica, que incluye la ficha del presupuesto total para el periodo subvencionable del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019. En el apartado "Ingresos previstos" se deberá incluir el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento de Madrid, detallando además los importes obtenidos o solicitados a través de otras ayudas públicas o patrocinios privados, y el de los ingresos propios o aportaciones de la entidad solicitante. En caso de solicitar el 100% del coste total del proyecto, deberá acompañarse declaración responsable sobre la ausencia de otras fuentes de financiación distintas a la ayuda solicitada.

 

Subir Bajar