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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2388

Acuerdo de 20 de diciembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Artículo 4. Secretaría General Técnica de Las Artes.

 

1. A la Secretaría General Técnica le corresponderán de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes funciones:

 

a) La gestión de los servicios comunes.

 

b) La coordinación de las Direcciones Generales y órganos asimilados en el ámbito de los servicios comunes.

 

c) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Asesoría Jurídica.

 

d) Las funciones tendentes a la eficiente utilización de los medios y recursos materiales, económicos y personales que tenga asignados al Área de Gobierno.

 

e) Las demás funciones que le delegue o desconcentre el Alcalde o la Junta de Gobierno.

 

2. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica de Las Artes las siguientes competencias:

 

2.1. Régimen jurídico:

 

a) La asistencia jurídica y técnica al titular del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos.

 

b) El conocimiento y la preparación de los asuntos que el titular del Área de Gobierno eleve a la Junta de Gobierno y al Pleno.

 

c) La participación en la Comisión Preparatoria de la Junta de Gobierno a la que se refiere el artículo 29 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

 

e) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

 

2.2. Organización y gestión de los servicios generales:

2.2.1. Asuntos generales y régimen interior:

 

a) La atención de las necesidades del Área de Gobierno en bienes y servicios.

 

b) La organización de efectivos personales para traslado de documentación, control de correo, así como la organización del servicio de los conductores adscritos al Área de Gobierno.

 

c) La propuesta de adquisición de equipos informáticos del Área de Gobierno.

 

2.2.2. Contratación:

 

La tramitación de los expedientes de contratación que sean de la competencia del Área de Gobierno.

 

2.3. Gestión económica y presupuestaria:

 

a) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual de la Secretaría General Técnica y la coordinación del resto de las propuestas de las Direcciones Generales del Área de Gobierno, con excepción del Capítulo 1.

 

b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto asignado al Área de Gobierno.

 

c) La propuesta de modificaciones presupuestarias que afecten a los programas presupuestarios del Área de Gobierno, con excepción de las referentes al Capítulo 1.

 

d) El seguimiento de los expedientes de gasto del Área de Gobierno.

 

e) La gestión, a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del Área de Gobierno.

 

2.4. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal:

 

a) Las solicitudes referentes a estructura orgánica, relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria del Área de Gobierno.

 

b) La propuesta de provisión de los puestos de trabajo adscritos al Área de Gobierno mediante libre designación, concurso y concurso específico, así como las propuestas de contrataciones laborales temporales, interinajes, comisiones de servicio, traslados de personal laboral y, en general, de todo lo que afecte a la gestión del personal adscrito al Área de Gobierno.

 

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno competente en materia de personal.

 

2.5. Gestión de fondos documentales:

 

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

 

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

 

2.6. Registro y atención al ciudadano:

 

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

 

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales del Área de Gobierno de Las Artes cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Las Artes se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

4.1. Subdirección General de Control y Seguimiento Administrativo.

4.1.1. Departamento Económico-Presupuestario.

4.1.2. Servicio de Régimen Jurídico y Contratación.

4.1.2.1. Departamento de Régimen Jurídico y Aportaciones.

4.1.2.2. Departamento de Contratación.

4.1.3. Departamento de Régimen Interior.

4.1.4. Departamento de Personal.

 

Artículo 5. Coordinador General de Las Artes.

 

1. Al Coordinador General de Las Artes le corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes del mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

 

2. Con carácter específico, corresponden al Coordinador General de Las Artes las siguientes competencias:

 

a) El desarrollo de la planificación y evaluación de la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) La planificación, dirección y puesta en marcha de proyectos que competan a dos o más Direcciones Generales o entidades adscritas a la Coordinación General.

 

c) La coordinación, asesoramiento y apoyo de la actuación de los Distritos en la promoción de la cultura y en las restantes materias que sean de competencia del Área de Gobierno de Las Artes.

 

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