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BOAM nº 7682 (16/06/2016)
Gerencia de la Ciudad

1393

Resolución de 13 de junio de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Cocinero del Ayuntamiento de Madrid.

b) Haber prestado servicios en dichas categorías, cuerpos, Escalas o Especialidades como funcionario/a de carrera por un periodo mínimo de dos años. A estos efectos se computarán los servicios prestados por los/las aspirantes en las situaciones equiparadas al servicio activo por la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o del Título Profesional Básico en Cocina y Restauración, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

 

3.3. Requisitos del cupo de reserva de discapacidad.

En el caso de que lo establezca la convocatoria, los/las aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán reunir los siguientes:

a) Estar en posesión del título Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria o del Título Profesional Básico en Cocina y Restauración, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

b) Tener legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo.

 

Cuarta.

 

Sistema selectivo.

 

El sistema selectivo será el de oposición y constará de los siguientes ejercicios:

 

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 70 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura como Anexo a estas bases.

 

Las primeras 10 preguntas del cuestionario corresponderán al grupo I del programa que figura como Anexo a estas bases.

 

El tiempo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos.

 

Los cuestionarios estarán compuestos por preguntas con tres respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.

 

Los/las aspirantes de promoción interna estarán exentos de la realización de las 10 primeras preguntas del cuestionario. La duración del ejercicio para ellos será de sesenta minutos.

 

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización, durante el tiempo de dos horas, de dos pruebas prácticas de carácter manual, a determinar por el Tribunal, relacionadas con las funciones propias de la categoría.

 

Los/las aspirantes de promoción interna solo tendrán que resolver una de las pruebas prácticas de carácter manual, a su elección, disponiendo para ello de un tiempo de una hora.

 

Quinta.

 

Calificación del proceso selectivo.

 

5.1. Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.

Segundo ejercicio: Será calificado por cada miembro del Tribunal con dos puntuaciones, una por cada prueba, entre cero a diez puntos. Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada prueba práctica y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose dos calificaciones entre cero y diez puntos, uno para cada una de las pruebas. Será preciso para aprobar este ejercicio alcanzar un mínimo de cinco puntos en cada una de las calificaciones parciales. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por el cociente resultante de dividir entre dos la suma de las calificaciones obtenidas en cada prueba práctica.

Para los/las aspirantes de promoción interna, que solo han de realizar una de las pruebas prácticas, sus calificaciones se obtendrán sumando la puntuación que otorgue cada uno de los miembros del Tribunal, que estará situada dentro de una escala de cero a diez, y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente resultante la calificación definitiva del ejercicio. Aquellos/as aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de cinco puntos quedarán eliminados/as.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

 

5.2. Calificación definitiva del proceso selectivo.

La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de la oposición, ordenados de mayor a menor puntuación. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: primero, mejor puntuación en el segundo ejercicio; segundo, mejor puntuación en el primer ejercicio. De persistir el empate éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/as aspirantes empatados/as, de conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

 

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