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BOAM nº 8252 (05/10/2018)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

2056

Resolución de 3 de octubre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 27 de septiembre de 2018, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a festivales, muestras, certámenes, congresos y otros eventos culturales 2018-2019 y sus correspondientes bases.

- 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

- 650.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2018/001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

- 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

- 650.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 2019/001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".

 

Al tratarse de una tramitación anticipada, y de acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que figura en esta convocatoria tiene carácter estimado por lo que queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

 

El importe concedido y su pago se dividirán a partes iguales en cada uno de los ejercicios.

 

Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

 

Las ayudas concedidas, sumadas a otros ingresos ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder en ningún caso el 100% del coste de la actividad.

 

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.

 

ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.

 

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y que se realicen entre el inicio del periodo subvencionable y el fin del plazo de justificación.

 

La ayuda concedida podrá destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan en el desarrollo de la organización del evento, ya sean estos gastos ordinarios de la organización o gastos directamente vinculados a la actividad. Será obligatorio que al menos el 80% del importe de la ayuda concedida se destine a gastos de actividad.

 

Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables:

 

a) Gastos ordinarios de la organización:

 

- Alquiler y otros gastos de mantenimiento del local que en su caso sirva de sede a la organización.

- Suministros de electricidad, agua, gas, teléfono e internet imputables al local que en su caso sirva de sede a la organización, durante todo el periodo subvencionable.

- Suministros de teléfono e internet móviles imputables al personal de la organización, exclusivamente en el periodo de celebración del evento.

 

b) Gastos de la actividad:

 

- Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas u otros agentes culturales integrantes de la programación, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción, residencia de creación o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.

- Otros gastos directamente relacionados con la actividad de los artistas programados, como gastos de viaje, alojamiento, dietas, producción de escenografía, vestuario o material fungible para el desarrollo de los proyectos artísticos. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se admitirá el pago de dietas a artistas cuando éste no vaya además acompañado de la correspondiente factura por el pago del caché.

- Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades.

- Gastos del personal laboral y de dirección de la organización, incluyendo salarios, cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF de los trabajadores.

- Contratación de servicios técnicos y profesionales.

- Adquisición de materiales y bienes fungibles.

- Alquiler de material y/o equipos técnicos.

- Gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).

- Alquiler de espacios diferentes a la sede que en su caso tenga la entidad solicitante, cuando se destinen exclusivamente a la celebración del evento.

 

Los tributos derivados de los gastos ordinarios y de la actividad serán subvencionables siempre y cuando sean abonados por el beneficiario efectivamente, no incluyéndose por tanto cuando los mismos sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

ARTÍCULO 7. Gastos no subvencionables.

 

Con carácter enunciativo, se establece la siguiente relación de gastos no subvencionables:

 

- Material inventariable (adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria, mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario de la subvención).

- Gastos financieros.

- Importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

 

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