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BOAM nº 7144 (08/04/2014)
Ayuntamiento Pleno

653

Acuerdo de 27 de marzo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se establece el régimen retributivo del Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día de su adopción por el Pleno, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Hasta que finalice el mandato en curso, la dedicación parcial de los Concejales que estuvieran acogidos a dicho régimen con anterioridad a la adopción del presente Acuerdo, se seguirá rigiendo por el Acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2004 y por el Acuerdo de la Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Hacienda y Administración Pública, de 13 de diciembre de 2007, por el que se aprueban las retribuciones de los miembros del Pleno en régimen de dedicación parcial o que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados.

 

OCTAVO. Adaptación.

 

La Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Economía, Hacienda y Administración Pública adaptará su Acuerdo de 13 de diciembre de 2007 a lo dispuesto por el presente Acuerdo".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 27 de marzo de 2014.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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