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BOAM nº 7853 (23/02/2017)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Resolución de 26 de enero de 2017 del Coordinador General de Planeamiento, Desarrollo Urbano y Movilidad por la que se aprueba la Instrucción 1/2017 relativa a los criterios a adoptar en relación con la aplicación del Documento Básico DB-SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del Código Técnico de la Edificación en materia de accesibilidad.

Similar modulación se recoge en el artículo 11 del Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid para la ampliación y reforma de edificios de uso público, admitiendo soluciones técnicas distintas a las fijadas normativamente, siempre que se garanticen las exigencias mínimas establecidas.

 

1.2.2. Aplicación a partir del 4 de diciembre de 2017.

Según establece la Disposición adicional tercera "Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación", del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el plazo máximo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos y edificaciones existentes el 4 de diciembre de 2010, que sean susceptibles de ajustes razonables, será el 4 de diciembre de 2017.

Esta previsión implica que a partir del 4 de diciembre de 2017, resultará de aplicación de manera íntegra la normativa en materia de accesibilidad a todas las solicitudes de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas, en edificios existentes sin excepción, es decir, con independencia de que se trate de actuaciones comprendidas dentro del nivel de intervención del artículo 2 del Código Técnico de la Edificación o de los supuestos de cambio de uso conforme al mismo, con la modulación de la regla general indicada en el apartado anterior.

No obstante, y a pesar de esta previsión general, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, modula de nuevo el alcance de esta exigencia al disponer que la misma se aplicará a los casos en los que sean posibles ajustes razonables, entendidos éstos como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

 

2. Criterios para la aplicación de las exigencias en materia de accesibilidad del Documento Básico DB SUA del Código Técnico de la Edificación a partir del 12 de septiembre de 2010.

Las especificaciones del Documento Básico DB SUA "Seguridad de Utilización y Accesibilidad" Código Técnico de la Edificación se aplicarán conforme con los criterios que al efecto establezca la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la normativa sectorial correspondiente al efecto de establecer las dotaciones mínimas de elementos accesibles en función de cada uso, así como el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en aquellos aspectos no regulados expresamente en el Documento Básico.

 

3. Criterios para la aplicación de las exigencias en materia de accesibilidad del Documento Básico DB SUA del Código Técnico de la Edificación en edificios existentes.

En aquellas actuaciones en edificios existentes en las que por tratarse de un cambio de uso o que por el nivel de intervención y elementos afectados por las obras les resulten de aplicación las exigencias recogidas en la vigente normativa en materia de accesibilidad, pero en las que su integro cumplimiento no sea viable técnica o económicamente o, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, el Documento Básico DB SUA del CTE prevé la posibilidad de utilizar soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. Teniendo en cuenta la evidente indeterminación de esta cláusula de excepcionalidad, resulta necesario establecer, subordinados a los que puedan emanar de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, determinados criterios que permitan su adecuada ponderación y aplicación en los diversos casos que se puedan presentar en la práctica.

 

3.1. Particularidades de aplicación.

3.1.1. Casos en los que se puede considerar no viable, por motivos técnicos, disponer un itinerario accesible para usuarios en silla de ruedas.

En la Instrucción 4/2011 se establecían determinados criterios orientativos en los cuales se consideraba inviable la consecución de un itinerario accesible para usuarios en silla de ruedas, en todo caso subordinados a los que pudieran emanar de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento. Habida cuenta que el Ministerio de Fomento, en uno de los comentarios que se mantiene en la edición de diciembre de 2016 del Documento Básico, amplía y matiza a título de ejemplo los mismos, se deben considerar los siguientes, en todo caso, supeditados a los que en un futuro puedan provenir del Ministerio de Fomento:

- Que las obras necesarias afecten significativamente a la estructura portante del edificio, implicando la sustitución y modificación de elementos verticales y horizontales principales, como pueden ser muros de carga, jácenas y pilares. En el caso de que el obstáculo sea inferior a 20 centímetros, y no se pueda eliminar, se considera que puede salvarse por un usuario de silla de ruedas con ayuda, por lo que su existencia no justifica la no adecuación de los elementos a partir de este punto.

 

- Construcción de rampa o incorporación de elementos mecánicos en pequeños establecimientos en los que, incluso teniendo en cuenta las tolerancias que se establecen en la tabla 2 del apartado 3 del DA DB-SUA/2 se ocupe más del 5% de la superficie útil de la planta considerada. A tal efecto se debe considerar como pequeño establecimiento, aquel que disponga de una superficie útil igual o menor a 100 metros cuadrados.

- Reforma de un establecimiento con su acceso situado en una planta de piso que no dispone de ascensor accesible ni de itinerario accesible desde el espacio exterior, en los que su acceso se resuelva exclusivamente desde el núcleo de comunicación vertical del edificio, siempre que la implantación de la actividad esté legalizada. Este criterio de no viabilidad no sería válido en cambios de uso ni en ampliaciones.

- Edificios o establecimientos no accesibles mediante vehículo y cuyos posibles accesos se encuentran en viales cuyas condiciones los hacen impracticables para usuarios de silla de ruedas y estas no sean fácilmente modificables, por ejemplo, calles con fuertes pendientes prolongadas, calles escalonadas, etc., pero teniendo en cuenta que son fácilmente modificables las dificultades que provengan de pavimentos inadecuados, mobiliario urbano mal situado, aceras mal adaptadas, etc.

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