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BOAM nº 9645 (04/06/2024)
Distrito de Arganzuela

1887

Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueban las bases de la convocatoria “Instalación de casetas de entidades y colectivos ciudadanos en las Fiestas de la Melonera 2024”.

Si, una vez ordenadas las solicitudes conforme al orden de prelación detallado en el párrafo anterior, se produjera un empate de puntuación que tuviera como consecuencia que no se pueda resolver la asignación de espacios, se realizará un sorteo público para determinar, de entre las entidades que han obtenido empate de puntuación, cuáles finalmente resultan adjudicatarias del espacio.

 

Si se diera la circunstancia de que, una vez presentadas las solicitudes y ordenadas según los criterios enumerados, no se pudieran completar los espacios reservados para casetas de entidades y colectivos ciudadanos, éstos se dejarán libres.

 

El sorteo público se efectuará, en su caso, el día 19 de julio 2024 a las 10:00 horas, en la Sala 6 de la Junta Municipal (paseo de La Chopera, 10, planta baja).

 

La entidad o colectivo autorizado ejercerá como titular de la actividad, ocupará la caseta durante las fiestas y realizará directamente las actividades en la misma. Por tanto, no cabe la cesión a otra entidad. En caso de renuncia de alguno de los autorizados, el espacio vacante será ocupado por las entidades y/o colectivos que se hayan presentado a la convocatoria, por el orden que haya resultado del sorteo.

 

5. Póliza de Seguro.

 

Aportar antes del día 26 de agosto 2024 en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito:

· Póliza de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 150.000,00 euros.

· Recibo de la entidad bancaria acreditativo de su abono.

 

Entre las características del seguro, se especificará la situación del riesgo contratado: Caseta de Feria situada en la explanada multiusos del Recinto Ferial de Madrid Rio situada en paseo de la Chopera, número 6.

 

6. Condiciones Técnicas Generales.

 

6.1. Emplazamiento.

 

El emplazamiento del Recinto Ferial se establecerá junto al paseo de La Chopera, números 6 y 10.

 

6.2. Estacionamiento.

 

En el ámbito del Recinto Ferial no se podrá estacionar ningún vehículo accesorio. Podrán preverse, por parte de los técnicos municipales, espacios de estacionamiento reservado fuera del recinto, con sujeción a las normas generales que resulten de aplicación.

 

6.3. Entrada de vehículos.

 

La entrada de vehículos particulares al Recinto Ferial para atender abastecimiento de los puntos e industrias allí instaladas quedará sujeta al horario que oportunamente se determine.

 

6.4. Cargas máximas.

 

Todas las instalaciones y estructuras, así como los vehículos de abastecimiento (que deberán ser de reducidas dimensiones) y acopio de mercancías, deberán tener en consideración el plano de cargas máximas.

 

6.5. Instalación de casetas.

 

La instalación de las casetas y sus actividades se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo de 13 de febrero de 2024 de la Junta Municipal del Distrito de Arganzuela por el que se aprueba las condiciones técnicas que han de regir las autorizaciones administrativas para el aprovechamiento de los recintos feriales, previstos para la celebración de los festejos populares que se desarrollarán en el Distrito de Arganzuela durante el año 2024.

 

Las casetas se instalarán en el perímetro de la denominada "Zona Explanada" que figura en los planos de situación y distribución de las zonas de Actividades Fériales publicados junto a las condiciones técnicas señaladas anteriormente.

 

El autorizado quedará obligado a seguir las indicaciones que formulen los responsables del Distrito en el uso de las facultades de inspección, adoptando en todo caso las medidas que interesen para el correcto desarrollo de las fiestas y dejar su zona ocupada en las mismas condiciones en las que se hizo entrega de la misma.

 

6.6. Acometida de agua y saneamiento.

 

El suministro de agua será por cuenta de los adjudicatarios. En los puestos en que se elaboren y/o se consuman alimentos de este punto de suministro deberán realizarse todas las acometidas directas a cada caseta, siendo los costes que ello suponga a cuenta de los titulares de cada caseta, así como las acometidas al punto previsto de desagüe que se prevea. Se estudiará disposición de los desagües y evacuación de aguas residuales al saneamiento municipal. Se deberá tener un control de la medida del agua total consumida.

 

6.7. Instalaciones y aparatos eléctricos.

 

Todas las atracciones y casetas, incluso las destinadas a bares, deberán contar con iluminación festiva propia de la instalación.

 

Todas las atracciones y casetas destinadas a bares deberán contar con grupo electrógeno o conexión a la red eléctrica, necesario para el correcto funcionamiento de estas, de forma ininterrumpida las 24 horas del día en bares, al ser imprescindible para cámaras de refrigeración y congeladores.

 

En el caso de que sea necesario algún tipo de instalación eléctrica deberá presentarse Certificado de la instalación eléctrica correctamente diligenciado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

En el caso de las casetas, deberá incluirse tanto de la instalación de la caseta como de las unidades receptoras. La legalización de la instalación eléctrica de la caseta deberá realizarse indicando de manera expresa la conexión a los cuadros eléctricos situados en la explanada.

 

En el caso de utilización de grupos generadores: Certificado de Instalaciones Eléctricas del grupo generador y de las instalaciones receptoras, emitido por la Dirección General antes citada, así como su homologación.

 

Los certificados, puesto que cubren una instalación de carácter temporal, podrá ser con validez para un solo montaje o con validez anual. En el caso de los certificados de validez anual, deberán aportar también la hoja de ruta y el certificado de montaje, ambos correctamente cumplimentados, sellados y fechados.

 

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