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BOAM nº 9649 (10/06/2024)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1964

Decreto de 5 de junio de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se crea la Comisión de Coordinación del Centro de Cultura Contemporánea Cuartel de Conde Duque y se regula su composición y funcionamiento.

b) Elaborar propuestas de criterios y directrices generales para asegurar dicha coordinación, para su aprobación por los órganos competentes, y efectuar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

 

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

 

4. Los acuerdos adoptados por la Comisión no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Comisión estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

 

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 6. Presidencia.

 

1. La Presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica del área de gobierno competente en materia de cultura.

 

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

 

a) Ostentar la representación de la Comisión.

 

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

 

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

 

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

 

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

 

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

 

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones de la Comisión, para su aprobación cuando ello fuese procedente.

 

h) Designar a la persona titular de la Vicepresidencia.

 

i) Nombrar a las personas titulares de las Vocalías y de la Secretaría del órgano.

 

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

Artículo 7. Vicepresidencia.

 

1. La persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión será designada por la Presidencia entre las personas titulares de las Vocalías.

 

2. La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

 

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la Vicepresidencia sustituya a la Presidencia, esta recaerá en una de las Vocalías, por designación de la Presidencia, con previa comunicación a la Secretaría.

 

Artículo 8. Vocalías.

 

1. Serán titulares de las Vocalías de la Comisión:

 

a) Tres representantes de la Secretaría General Técnica del área de gobierno competente en materia de cultura designados por su titular, con rango mínimo de jefatura de servicio.

 

b) La persona titular de la dirección general competente en materia de bibliotecas, archivos y museos.

 

c) La persona titular de la dirección general competente en materia de programas y actividades culturales.

 

d) La persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

 

e) Tres representantes de la empresa municipal Madrid Destino Cultura, Turismo y Negocio, S.A., designados por la propia empresa.

 

f) Un representante de la dirección general competente en materia de seguridad corporativa designado por su titular, con rango mínimo de comisario/a.

 

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

 

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

 

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

 

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por la Comisión.

 

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

 

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

 

3. Las personas titulares de las Vocalías previstas en el punto 8.1.e) designarán a un suplente entre el personal a su servicio, que les sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de los representantes municipales, las personas suplentes tendrán rango mínimo de jefatura de servicio, a excepción de la Vocalía prevista en el punto 8.1 f) que tendrá rango mínimo de inspector/a. Dicha designación será comunicada a la Secretaría de la Comisión.

 

Artículo 9. Otros asistentes.

 

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, con voz y sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las áreas de gobierno, así como personal funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la Presidencia.

 

Artículo 10. Secretaría.

 

1. La persona titular de la Secretaría de la Comisión será designada por la Presidencia entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General Técnica del área de gobierno competente en materia de cultura, y no ostentará la condición de Vocal.

 

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