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BOAM nº 8803 (12/01/2021)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Acuerdo de 23 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Madrid.

1. El Consejo Social se configura como un órgano consultivo y de participación cuya misión es mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos mediante un espacio de pensamiento estratégico en el que se materialice la participación amplia y plural de la ciudad, constituyendo un espacio cualificado de deliberación, debate, estudio y propuesta.

El Consejo Social atenderá a los principios de transparencia, transversalidad municipal, pluralidad y operatividad, gozando de independencia en el ejercicio de sus funciones. Sus propuestas no serán vinculantes para la Administración Municipal, última responsable de la toma de decisiones en los ámbitos de sus competencias.

2. El Consejo Social se regirá por lo previsto en el presente reglamento orgánico y supletoriamente, en lo no regulado por las normas anteriores, por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 3. Funciones.

 

1. Corresponde al Consejo Social el informe, estudio y propuesta en materia de desarrollo local, económico y social, planificación estratégica municipal y grandes proyectos urbanos.

2. El Consejo Social desarrollará las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter facultativo y no vinculante, en relación con:

- Instrumentos de planificación estratégica local.

- Propuestas de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid o modificaciones que afecten a elementos estructurantes, y los grandes proyectos de ciudad.

b) Actuar como cauce de participación y diálogo de las distintas personas interlocutoras sociales en el análisis y propuestas sobre asuntos de carácter socio-económico.

c) Impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales de carácter general.

d) Plantear al Ayuntamiento Planes Estratégicos o de carácter sectorial o territorial.

e) Promover la realización de estudios sobre materias de interés local.

f) Elaborar una memoria anual sobre las actuaciones realizadas y propuestas de mejora.

g) Emitir informe en el ámbito de sus competencias cuando así sea requerido por cualquier órgano municipal.

h) Proponer la realización de procesos participativos cada año.

i) Emitir informes en los supuestos de catástrofes, calamidades u otras situaciones extraordinarias.

 

Artículo 4. Facultades.

 

Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Social podrá solicitar de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Madrid datos, informes y documentos obrantes en los mismos, especificando el asunto para el que sea preciso conocerlos. Los servicios requeridos facilitarán la información que sea precisa, con cumplimiento de la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, podrá solicitar informes a otras administraciones o entidades públicas que resulten necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

 

CAPÍTULO II

 

Composición

 

Artículo 5. Composición.

 

1. El Consejo Social, estará integrado por los siguientes miembros:

- La Presidencia

- La Vicepresidencia

- Las Vocalías

- La Secretaría del Consejo

2. La Presidencia la ostentará el Alcalde.

3. La Vicepresidencia la ostentará el titular del Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana.

4. Las Vocalías corresponderán a los siguientes grupos:

a) Grupo I: Administración del Ayuntamiento de Madrid

b) Grupo II: Organizaciones empresariales y sindicales

c) Grupo III: Entidades Ciudadanas

d) Grupo IV: Universidades y Colegios profesionales

5. La Secretaría del Consejo Social será asumida por la persona titular de la dirección general competente en materia de participación ciudadana, que actuará con voz pero sin voto.

6. El Consejo Social actuará en Pleno, Comisiones Técnicas y Mesas Técnicas.

 

Artículo 6. Nombramiento y cese.

 

1. Los miembros del Consejo Social serán nombrados y cesados por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Consejo. El nombramiento requerirá la conformidad previa de los designados. Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su nombramiento.

2. El mandato de los miembros del Consejo expirará al terminar el mandato del Ayuntamiento, sin perjuicio de su reelección, en su caso.

3. Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

d) En caso de los miembros que lo sean por razón de su cargo, cesarán cuando pierdan esa condición.

e) Por incapacidad o fallecimiento.

 

Artículo 7. Personas invitadas.

 

Podrán asistir como invitados a las sesiones del Pleno y de las Comisiones Técnicas, con voz y sin voto, los titulares de órganos superiores o directivos del Ayuntamiento o personas expertas que sean invitadas por la Presidencia del Consejo, en atención a la materia objeto de estudio o análisis por el Consejo y cuando las circunstancias así lo aconsejen.

 

Artículo 8. Indemnizaciones.

 

Los miembros del Consejo Social no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.

 

 

CAPÍTULO III

 

Órganos del Consejo Social y funcionamiento

 

Artículo 9. Órganos del Consejo Social.

 

Los órganos del Consejo Social son los siguientes:

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