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BOAM nº 9654 (17/06/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

2068

Resolución de 10 de junio de 2024 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo FG-11-030/2024.

La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria será vinculante para quien participe, salvo que obtenga un puesto con destino definitivo durante la tramitación de la convocatoria o que desista de su solicitud.

 

En caso de que la persona que participe no tuviera reconocido el grado que le corresponda, la solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación de ese grado.

 

CUARTO.- Méritos a valorar.

 

Los méritos se valorarán a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante:

 

a) Certificado de funciones expedido por el órgano competente.

 

En el caso del personal funcionario que preste servicios en el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, los certificados de funciones se ajustarán a:

 

1.º Los expedidos con posterioridad al 10 de diciembre de 2013, deberán estar acreditados de acuerdo con el modelo aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2013 del Coordinador General de Recursos Humanos.

 

2.º Los expedidos con anterioridad a 10 de diciembre de 2013 se acreditarán con certificaciones o documentos firmados por el órgano competente.

 

Los certificados de funciones o el justificante de haberlos solicitado en plazo serán indispensables para su valoración y deberán incorporarse al formulario electrónico de solicitud en cualquiera de los formatos de archivo permitidos (pdf, jpg, jpeg, jpe, tif y tiff). En caso de haber presentado justificante, una vez obtenido el certificado, deberá remitirse por registro electrónico dirigido al órgano convocante para completar su solicitud.

 

b) Documentos acreditativos de haber realizado acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo convocado, cuando estas se hayan impartido fuera del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Certificado al que se refiere el apartado tercero b) de esta convocatoria.

 

No será necesaria la acreditación de los méritos que se desprendan de datos que consten en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos. Estos datos son los referidos a los méritos de antigüedad, grado personal, trabajo desempeñado y acciones formativas impartidas por los órganos de formación del Ayuntamiento de Madrid.

 

La puntuación máxima que se puede obtener será de 30 puntos y se valorarán los siguientes méritos:

 

1.º Antigüedad.

 

La antigüedad se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

 

Se valorará con 0,25 puntos cada año de servicios o fracción superior a seis meses con un máximo de 7 puntos.

 

2.º Grado personal.

 

Se valorará el grado personal consolidado o convalidado en la categoría desde la que se participe. La puntuación a otorgar por este mérito será de un máximo de 3 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

 

Por la posesión de un grado personal superior al del puesto solicitado, 3 puntos.

Por la posesión de un grado personal igual al del puesto solicitado, 2 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior en un grado al del puesto solicitado, 1 punto.

Por la posesión de un grado personal inferior en dos grados al del puesto solicitado, 0,5 puntos.

 

3.º Trabajo desempeñado.

 

Se valorará el trabajo desempeñado durante los últimos cinco años en función del nivel del complemento de destino de los puestos de trabajo desempeñados.

 

Al personal que haya adquirido la condición de personal funcionario de carrera a través de un proceso de funcionarización se le valorará el tiempo de trabajo desempeñado como personal laboral fijo, de acuerdo con el nivel del puesto de funcionario adquirido como definitivo a través de dicho proceso.

 

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 7 puntos y se efectuará de la siguiente manera:

Trabajo desempeñado

Puntuación

Desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se solicita

Máximo de 7 puntos

Desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto que se solicita

Máximo de 6 puntos

Desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto que se solicita

Máximo de 5 puntos

4.º Acciones formativas.

 

Se valorarán en este apartado las acciones formativas que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado, así como las referidas a igualdad y prevención de riesgos laborales.

 

Se valorarán únicamente aquellas acciones formativas con una duración mínima de 5 horas, impartidas o recibidas como empleados públicos, siempre que hayan sido organizadas por centros o entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales, el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos o por el resto de Administraciones públicas.

 

La puntuación máxima a otorgar en este apartado por acciones formativas no podrá superar los 5 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

Duración

Puntuación

5 a 20 horas

0,10

21 a 50 horas

0,20

51 a 100 horas

0,50

101 a 150 horas

0,70

151 a 200 horas

1

201 a 400 horas

1,5

Más de 400 horas

2

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