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BOAM nº 8869 (19/04/2021)
Ayuntamiento Pleno

847

Acuerdo de 30 de marzo de 2021 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza 5/2021, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.

 

II

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, exige en su artículo 129 que en el preámbulo de las normas reglamentarias se justifique su adecuación a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones que justifican la aprobación de la modificación proceden del interés general vinculado con la promoción social de los colectivos desfavorecidos y la lucha contra la desigualdad, que puede verse facilitado con fórmulas integradoras de abono directo o con la implantación del régimen de ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento.

 

El principio de proporcionalidad queda asegurado en la medida en que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se persiguen, sin que se impongan medidas restrictivas ni mayores obligaciones a los beneficiarios.

 

El principio de seguridad jurídica también se cumple ya que se pretende que con la modificación de la ordenanza, de manera expresa, se contemplen determinadas reglas en el ámbito de la colaboración en la gestión o de la justificación de las ayudas sin necesidad de acudir a otras normas menos específicas que puedan no ofrecer la cobertura deseada.

 

En lo que se refiere a los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la modificación no implica por si misma ni gastos ni ingresos, no conlleva el establecimiento de cargas administrativas y puede suponer una minoración de trámites y una simplificación de procedimientos.

 

Esta ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios la potestad reglamentaria y en los artículos 19.2 y 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid que establecen, respectivamente, que la concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas y asignan como competencia municipal la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal.

 

III

 

La nueva redacción del artículo 4 d) facilita que el pago de la ayuda pueda efectuarse no solo a la entidad o profesional prestador del servicio sino también al solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base en el informe social municipal.

 

Con la modificación se procede a actualizar la mención a los registros mediante una referencia al artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019, cuando en el artículo 15 de la ordenanza, sobre el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas, se regula la presentación de la solicitud.

 

En el artículo 16, relativo a la gestión económica de las ayudas, se añade un apartado 3, con el fin de que puedan concederse ayudas económicas cuyo gasto sea imputable al ejercicio posterior a aquel en que tenga lugar la resolución de otorgamiento, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio en que se haya producido la concesión.

 

Así mismo, se añade un nuevo artículo 17 bis para incluir la justificación de las ayudas mediante cuenta simplificada.

 

La disposición transitoria única está destinada a la eficacia retroactiva del procedimiento de cuenta justificativa simplificada, con el fin de asegurar la aplicación del artículo 17 bis a las ayudas económicas concedidas en cumplimiento del Decreto de 14 de agosto de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la instrucción especial para la ejecución de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, en relación con la utilización de tarjetas prepago en las ayudas económicas temporales de especial necesidad de productos básicos destinadas a paliar la crisis social por el COVID-19.

 

Por último, tres disposiciones finales, destacando la referida a la publicación, entrada en vigor y comunicación con un apartado 2 que determina que la entrada en vigor del artículo 16.3 sobre las ayudas plurianuales se produzca el 1 de julio de 2021.

 

Artículo único. Modificación de la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.

 

Se modifica la Ordenanza de las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004, en los términos que se indican a continuación:

 

Uno.- En el artículo 4, se modifica la letra d), que queda redactada en los siguientes términos:

 

"El pago de la ayuda se efectuará a la entidad o profesional prestador del servicio o al solicitante de acuerdo con lo que establezca la resolución de concesión, que también determinará, si la justificación del gasto ha de ser previa o posterior al abono, todo ello con base en el informe social municipal. El pago se realizará a través de los medios previstos en las bases de ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y podrá ingresarse en tarjetas prepago o similares".

 

En el caso de producirse pagos anticipados a la ejecución y justificación, se exime al beneficiario de la prestación de garantías por la naturaleza social de las ayudas.

 

Dos.- En el artículo 15, se modifica la letra a), que queda redactada en los siguientes términos:

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