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BOAM nº 5970 (06/07/2009)
Ayuntamiento Pleno

1368

Acuerdo de 29 de junio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.

La tarea que se encomienda a las entidades colaboradoras en el procedimiento de otorgamiento de licencia, queda limitada a la colaboración con el solicitante para verificar que la actividad, tal y como se proyecta desarrollar de forma concreta, se ajusta plenamente a la legalidad, de forma tal que sólo podrán tramitarse por el Ayuntamiento aquellas solicitudes de licencia que vengan acompañadas del oportuno certificado de conformidad emitido por una entidad colaboradora. De esta forma, la entidad colaboradora realiza una primera o inicial tarea de comprobación del cumplimiento de las exigencias de la legalidad en el proyecto, en la forma en que lo pretende el interesado. Si la entidad colaboradora no emite el certificado de conformidad, que es el instrumento mediante el cual certifica o acredita que, en su criterio técnico, el contenido de lo proyectado se ajusta al ordenamiento urbanístico, el procedimiento administrativo municipal no puede iniciarse. Constituye, por lo tanto, este certificado un requisito imprescindible para la tramitación del procedimiento, que sigue siendo de derecho público y de responsabilidad municipal, de forma tal que el Ayuntamiento de Madrid mantiene íntegras las potestades de decisión sobre el otorgamiento o denegación de la licencia solicitada.

 

Lo que aporta la intervención previa de las entidades colaboradoras es una forma de corrección técnica de lo proyectado, respaldada por la responsabilidad que se establece sobre aquéllas al emitir el certificado de conformidad, lo que posibilita una mayor confianza en la actuación de los particulares y un incremento de la celeridad en la actuación de la Administración. Ello permitirá, en los casos en que así lo prevé la legislación autonómica, la autorización provisional de la actividad hasta que se dicte la resolución definitiva sobre el otorgamiento de licencia. Igualmente se proyecta sobre el titular de la actividad la obligación de someterse a un control periódico, que, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar directamente a los servicios municipales, llevarán a cabo las entidades colaboradoras, quienes remitirán al Ayuntamiento el resultado de su actuación, a los efectos de que éste pueda adoptar, en su caso, las medidas oportunas.

 

Esta colaboración que se encomienda a las entidades colaboradoras en la fase previa a la solicitud de la licencia y en el control periódico, persigue, en consecuencia, obtener una mayor agilidad en la actuación administrativa, manteniendo en cualquier caso el respeto y cumplimiento de la legalidad.

 

IV. En todo caso, el diseño que incorpora la ordenanza no responde a un fenómeno de desapoderamiento o eliminación de funciones públicas irrenunciables, pues la competencia para el otorgamiento o la denegación de la licencia corresponde al Ayuntamiento. Se trata, bien por el contrario, de contribuir a la satisfacción de los intereses y derechos de los ciudadanos en términos de mayor eficacia, sin merma de la indiscutible responsabilidad pública en la materia, todo ello en sintonía con los modelos de regulación más recientes y avanzados cuyo objetivo responde a la necesidad de simplificar, en la medida de lo jurídicamente posible, el régimen de intervención administrativa en la materia, compatibilizando esta finalidad con la garantía de los demás intereses -públicos y privados- que se encuentran en juego.

 

V. Es necesario destacar que la legislación de la Comunidad de Madrid en esta materia determina los diferentes modelos de procedimiento: el ordinario -previsto para aquéllas solicitudes de licencia que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades-; el procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades -aplicable cuando no se ejecuten las obras contempladas para el procedimiento ordinario, conforme a lo especificado en el articulado de la ordenanza, y que permite el inicio de la actividad de forma provisional, salvo cuando sea precisa la evaluación ambiental o se trate de una actividad recreativa o de espectáculo público-; las comunicaciones previas -caracterizadas por su sencillez y por referirse a actividades de menor relevancia o trascendencia técnica- y, en último lugar, el procedimiento en materia de control periódico de las actividades.

 

VI. Concluye la regulación con el régimen sancionador, que constituye la garantía última respecto al cumplimiento de las previsiones normativas que contiene esta ordenanza. Como no podía ser de otra forma, se han incorporado y respetado las exigencias que derivan del derecho fundamental a la legalidad de las sanciones e infracciones administrativas previsto en el artículo 25 de la Constitución, concretado en el marco de la competencia local.

 

VII. Entrada en vigor y régimen transitorio.

 

El nuevo modelo que incorpora esta ordenanza precisa, para su efectiva aplicación, al menos de la previa acreditación de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, que constituyen la pieza más novedosa en la nueva regulación. También es conveniente facilitar que los ciudadanos, los profesionales, los empresarios y los propios empleados públicos cuenten con un periodo suficiente de adaptación al nuevo modelo. Por ello se ha considerado oportuno establecer la entrada en vigor de la nueva ordenanza de forma escalonada. De esta forma, y hasta que se produzca la entrada en vigor de los diferentes contenidos de la ordenanza municipal, mantendrá su aplicación la ordenanza vigente de 2004.

 

TÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades incluidas en su artículo 9.2, impliquen o no la realización de obras.

 

Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza las actuaciones urbanísticas consistentes en la ejecución de obras en edificios o locales destinados al desarrollo de las actividades referidas en el párrafo anterior.

 

Artículo 2. Finalidad.

 

La finalidad perseguida con la presente ordenanza es mejorar la eficacia de la gestión y el control de las actuaciones urbanísticas referidas en el artículo 1, con la colaboración de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas debidamente acreditadas y autorizadas.

 

Artículo 3. Definiciones.

 

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por:

 

a) Entidad de acreditación: entidad privada sin ánimo de lucro designada por el Ayuntamiento de Madrid para acreditar a las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su funcionamiento, y que tenga suscrito a estos efectos un convenio con el Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Sistema de acreditación: sistema conformado por reglas de procedimiento y de gestión específicas, con el objetivo de llevar a cabo la acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

 

c) Certificado de acreditación: documento expedido por la entidad de acreditación por el que se declara la capacidad de una entidad colaboradora para el ejercicio de la función de verificación y control de acuerdo con el procedimiento que se establece en esta ordenanza.

 

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