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BOAM nº 5791 (17/01/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

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Resolución de 2 de enero de 2008 del Coordinador General de Recursos Humanos por la que se convoca Concurso General de Méritos FG-22/2007, para la provisión de puestos de trabajo en el Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

4. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Ayuntamiento de Madrid, demás Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo solicitados, podrán alcanzar un total de 5 puntos, valorándose cada uno de los cursos hasta un máximo de 0,50 puntos y deberán ser justificados documentalmente mediante diplomas, títulos o certificados.

5. La antigüedad se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios previos en la Administración Pública y el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas para su aplicación.

Se valorará a razón de 0,30 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo total de 7 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6. La valoración total en este concurso de méritos podrá alcanzar como máximo un total de 30 puntos.

7. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.

En caso de empate en la puntuación se acudirá a dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados por el siguiente orden:

1º. Méritos específicos

2º. Posesión de un determinado grado personal

3º. Valoración del trabajo desarrollado

4º. Cursos de formación y perfeccionamiento

5º. Antigüedad

 

QUINTO. Acreditación de Méritos.

Los méritos alegados por los concursantes serán acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones u otros justificantes, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración Municipal (grado personal, tiempo de permanencia en puesto de trabajo de cada nivel y antigüedad). En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

La valoración del desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con el puesto solicitado, habrá de acreditarse por el servicio, a requerimiento de la Coordinación General de Recursos Humanos.

La solicitud de participación en el concurso lleva implícita la petición de consolidación del grado que corresponda a cada persona, excepto en aquéllas que lo tengan consolidado por Decreto o Resolución del órgano competente.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias.

 

SEXTO. Comisión de Valoración.

Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

- Un Presidente designado por el Coordinador General de Recursos Humanos.

- Dos representantes de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

- Dos representantes de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

- Tres representantes de las Organizaciones Sindicales.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Actuará como Secretario con voz pero sin voto un representante de la Coordinación General de Recursos Humanos.

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

Los miembros de la Comisión deberán ser funcionarios de carrera y deberán pertenecer al Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante competente la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.

De cada sesión celebrada el Secretario de la Comisión levantará la correspondiente acta.

La Comisión de Valoración elevará al Coordinador General de Recursos Humanos la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los candidatos presentados con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.

 

SÉPTIMO. Resolución.

El plazo de resolución será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo prorrogarse por otros dos.

La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

OCTAVO. Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán en caso de que se acceda a un puesto por concurso proveniente de una adscripción provisional, desde la recepción de la notificación de la Resolución sobre nombramiento definitivo resultado del concurso.

En el resto de los supuestos, a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, o un mes, computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si comporta el reingreso al servicio activo.

 

NOVENO. Destinos.

Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Los traslados que se deriven de la resolución de concurso tendrán la consideración de voluntarios.

 

DÉCIMO. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Coordinador General de Recursos Humanos, o bien, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

 

Madrid, a 2 de enero de 2008.- El Coordinador General de Recursos Humanos, Fernando Bermejo Cabrero.

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