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BOAM nº 7888 (18/04/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

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Decreto de 31 de marzo de 2017 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2017 para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2017. Expediente: 165.2017.00016.

b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a :

1. El desarrollo de ferias, actividades de animación y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan al fomento de una zona comercial, a la incentivación del consumo en un ámbito determinado o sector de actividad, o a la difusión de la imagen de la ciudad de Madrid como destino de compras.

2. La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.

3. La constitución de Zonas de Iniciativa Emprendedora, definidas en el artículo 5 de la Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público de 28 de mayo de 2014 o las actuaciones preparatorias de la misma.

Las actuaciones divulgativas y de publicidad en medios de comunicación vendrán acompañadas de un plan de medios preestablecido.

c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes correspondientes a los sus dos primeros años de funcionamiento, siempre que tales gastos estén comprendidos entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de julio de 2017. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:

1. Gastos legales y administrativos de constitución.

2. Alquiler precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión de la entidad beneficiaria.

3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.

4. Gastos de personal contratado a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.

d) Gastos de formación:

Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela de Comercio del Ayuntamiento de Madrid, así como de otras dependencias asociadas a la actividad formativa de este centro, en las que obligatoriamente deberán impartirse las actividades subvencionadas, salvo que, por incompatibilidad de los horarios de la actividad de formación con los de funcionamiento de estas, requisitos especiales para la impartición de la actividad formativa  u otras circunstancias excepcionales,  se autorice otra ubicación por la Dirección General de Comercio y Emprendimiento.

La persona responsable de la gestión de la Escuela de Comercio del Ayuntamiento de Madrid coordinará la inclusión de estas actividades en la programación de la citada Escuela.

Las actividades formativas subvencionadas tendrán una duración mínima de 4 horas.

2. Valoración de proyectos.

Los proyectos para ser valorados deberán estar identificados y formulados de forma precisa, con objetivos claros, conteniendo una descripción suficientemente detallada de las acciones presupuestadas, y cronograma de actuaciones. Se incluirá obligatoriamente un desglose presupuestario de las distintas actuaciones, con indicación del precio unitario y cantidad de cada acción presupuestada.

3. Proyectos y gastos no subvencionables.

Tendrán la consideración de no subvencionables:

a) Los proyectos valorados con menos de 10 puntos en el criterio e) (calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado) del apartado 2.1. del artículo 9, con independencia de la puntuación total obtenida por el proyecto.

b) Los proyectos de las categorías a), b), y d) del apartado 1 cuya puntuación sea inferior al 70% de la media aritmética de la puntuación de los proyectos de la categoría a la que pertenezcan.

c) Los "gastos de constitución y funcionamiento" de asociaciones de comerciantes cuya fecha de constitución sea anterior al 1 de noviembre de 2014 o que no correspondan a sus dos primeros años de funcionamiento o que, correspondiendo a ellos, se hayan producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2015.

d) Los gastos asociados a las siguientes actuaciones:

1. Gastos en premios, regalos y primas entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.

2. Gastos derivados de la organización y celebración de ferias y eventos de similar naturaleza, en los que más del 40% de los espacios destinados a la participación de expositores estén dedicados a promoción, exposición y/o venta de establecimientos no asociados a la entidad beneficiaria.

3. Gastos asociados a la reedición de material promocional subvencionado por la Administración municipal en anteriores convocatorias de ayudas, salvo que a juicio de la Comisión de Evaluación se estime de especial relevancia para la imagen del comercio y la hostelería de la ciudad.

 4. Gastos ocasionados por la realización de acciones de carácter similar a las subvencionadas en convocatorias anteriores, exceptuando, en su caso, aquellos gastos vinculados a la organización y celebración de nuevas ediciones de ferias, eventos y actuaciones de publicidad que a juicio de la Comisión de Evaluación hayan demostrado una relevancia para la imagen del comercio y la hostelería de la ciudad.

5. Gastos de representación, tanto de los asociados como del personal contratado por la asociación solicitante.

6. Los correspondientes a material y regalos promocionales que no estén asociados a campañas de promoción concretas.

7. Inversiones en obras y adquisición de equipamiento.

8. Gastos correspondientes a los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades para el desarrollo de los proyectos.

9. Cuantías que, a juicio de la Comisión de Evaluación, excedan de los precios de mercado para productos o servicios similares.

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