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BOAM nº 5857 (10/10/2008)
Área de Gobierno de la Vicealcaldía

2755

Acuerdo de 29 de septiembre de 2008 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de la distribución gratuita de prensa en la vía pública.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe, dentro del uso dotacional de vía pública, a los espacios de dominio y uso público de titularidad municipal destinados a posibilitar el movimiento y la estancia de los peatones.

 

TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO

 

Capítulo I. Título habilitante.

Artículo 3. Autorización.

1. La actividad de distribución gratuita en la vía pública de prensa comporta un uso común especial del dominio público municipal por lo que se somete a la previa obtención de autorización, que conferirá el derecho a ejercer la actividad en los términos fijados en la presente Ordenanza.

2. La autorización es personal, sin que su titular pueda transmitirla en ningún caso.

3. El documento que se expida expresará las condiciones a las que se supedita la autorización, con referencia exacta al lugar donde se permite la distribución gratuita de prensa y al titular de la misma.

 

Artículo 4. Vigencia.

1. Las autorizaciones se concederán por un año natural, al finalizar el cual se prorrogarán anualmente y de forma automática, si ninguna de las partes, Ayuntamiento o titular, muestra su voluntad contraria a la prórroga con una antelación mínima de un mes. En todo caso, la voluntad contraria del Ayuntamiento deberá fundamentarse en el incumplimiento por parte del autorizado de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

2. El número máximo de prórrogas será de tres, a cuyo término deberá solicitarse nueva autorización.

3. La autoridad que haya conferido la autorización podrá suspenderla temporalmente por causas sobrevenidas de interés público debidamente motivadas. En tal caso, se trasladará la actividad a otro emplazamiento sin derecho a indemnización hasta que desaparezca la causa que motivó la suspensión temporal.

4. De conformidad con la legislación vigente, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. En iguales términos podrán ser revocadas las autorizaciones cuando se incumplan las condiciones exigidas para su obtención y ejercicio.

 

Artículo 5. Competencia para el otorgamiento de la autorización.

Corresponderá la concesión o denegación de estas autorizaciones al órgano municipal que resulte competente conforme a la organización de los servicios administrativos y al régimen de delegaciones y desconcentraciones establecido en los Decretos del Alcalde y los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Capítulo II . Determinación y características de los situados para la distribución gratuita de prensa.

Artículo 6. Relación de situados.

1. Los lugares previstos para la distribución gratuita de prensa se ubicarán en puntos determinados cuyo número y localización se fijarán en la correspondiente relación de situados que se apruebe por la Junta Municipal de Distrito, de conformidad con el procedimiento establecido en los siguientes artículos.

2. En la elaboración de cada relación se tomarán como referencia los situados autorizados el año anterior.

 

Artículo 7. Calendario para la aprobación de la relación de situados.

1. La relación de situados se elaborará anualmente y su aprobación inicial deberá publicarse en el primer Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes de mayo.

2. A continuación se abrirá un periodo de información pública de un mes. Examinadas las alegaciones, la relación de situados será aprobada con carácter definitivo. Esta relación se publicará íntegramente en el último Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes de junio.

3. El órgano competente para aprobar la relación de situados lo será también para determinar el número máximo de autorizaciones que pueda concederse en cada situado. En cualquier caso, en cada situado solo podrá haber un repartidor por titular autorizado.La relación especificará, respecto de cada situado, el número máximo de autorizaciones, indicando, además, si están en situación de prórroga, si existen vacantes o si se trata de situados nuevos respecto a la última relación aprobada.

4. Aprobada la relación, los interesados podrán proponer nuevos situados, que serán tenidos en cuenta en la elaboración de la del año siguiente.

 

Artículo 8. Características de los situados.

Los situados de reparto gratuito deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) No obstaculizarán las salidas y accesos del Metro, las paradas de los autobuses y estaciones de ferrocarril o intercambiadores, ni se fijarán en la confluencia de los pasos de peatones con las aceras.

b) No podrán ubicarse delante de los museos o monumentos incluidos en el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares, ni en parques y jardines.

c) Habrán de respetar las entradas y salidas de público de las grandes superficies comerciales.

d) No podrán encontrarse a menos de 50 metros de quioscos o locales de venta de periódicos o revistas.

e) En ningún caso podrán situarse en lugares donde se produzca un entorpecimiento del tránsito peatonal o de la circulación de vehículos automóviles.

 

Capítulo III. Procedimiento para la adjudicación de situados.

Artículo 9. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la autorización para la distribución gratuita de prensa en la vía pública, las personas físicas o las personas jurídicas debidamente constituidas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, que incluyan entre sus fines, objeto o ámbito de actividad, la edición de prensa, y que se hallen al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

Artículo 10. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud se presentará, en impreso normalizado, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 y el 31 de julio, ambos inclusive, del año anterior para el que se solicita la autorización.

 

Artículo 11. Documentación.

Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

1. Con carácter general, las personas jurídicas acompañarán fotocopia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable. Acompañarán asimismo fotocopia compulsada de los estatutos o acto fundacional en los que conste que su objeto social es la edición de prensa, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF).

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