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BOAM nº 6827 (26/12/2012)
Agencia para el Empleo de Madrid

2396

Resolución de 26 de noviembre de 2012 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se prueba la convocatoria y bases de becas de Ayudas al Estudio del Programa "Urban Villaverde 2013".

Señalar que, si bien el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 55 como procedimiento ordinario de concesión, la concurrencia competitiva, atendiendo al fin social de estas subvenciones cuyos destinatarios son desempleados que, en muchos casos precisan estas ayudas para poder participar en los cursos y, asimismo, a que el crédito previsto en esta convocatoria se prevé suficiente para atender a las solicitudes que se presenten en el plazo abierto a tal efecto, no establecerá para su concesión ningún orden de prelación en las solicitudes tramitadas inicialmente y tan solo, en el supuesto de que se fuese a agotar el crédito disponible, se establecerá un orden cronológico atendiendo, en primer lugar a la fecha de inicio de los cursos y, dentro de estos, a la fecha y orden de presentación de solicitud de cada beneficiario.

 

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se contienen en el capítulo "Subvenciones" de las Bases de Ejecución del Presupuesto General para el año 2013 del Ayuntamiento de Madrid.

  

A la vista de lo expuesto y en virtud de lo establecido en los artículos 15.1 b) y n) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid, la Gerencia de la Agencia aprueba la presente convocatoria de concesión de becas de Ayudas al Estudio a los alumnos participantes en los módulos de formación de la acciones formativas de las áreas 2 y 3 del proyecto gestionado por la Agencia "URBAN VILLAVERDE".

 

1.- FINALIDAD Y OBJETO DE LAS BECAS DE AYUDA AL ESTUDIO.

 

La presente resolución tiene por objeto convocar las becas de Ayudas al Estudio en las acciones formativas del programa "URBAN VILLAVERDE", en las áreas 2- "Fomento del aprendizaje y cualificación a lo largo de toda la vida laboral" y 3- "Fomento de una segunda vida laboral para mayores de 50 años" de la Agencia para el Empleo de Madrid, que se inicien entre el 1 de enero de 2013 y el 10 de noviembre de 2013, que se constituyen como una herramienta más que la Agencia para el Empleo pone a disposición de sus alumnos que cumplan los requisitos en ellas establecidos, a fin de facilitar su participación en la realización de las mismas.

La gestión de las becas de Ayudas al Estudio de la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

El objeto de las becas será una ayuda económica al estudio como un incentivo a la búsqueda de empleo y como incentivo que facilite y permita la participación en acciones de formación para el empleo.

 

2.- CUANTÍA MÁXIMA Y CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS.

 

Las becas de Ayuda al Estudio que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 503/075/241.05/482.01 "Becas", del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del año 2013.

El crédito destinado a esta convocatoria asciende inicialmente a setenta mil euros (70.000,00 euros) de los créditos disponibles del presupuesto de Agencia para el Empleo de Madrid para el año 2013, con cargo a la aplicación 503/075/241.05/482.01. La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión dentro del presupuesto del ejercicio 2013 y ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado anterior, este podrá ser ampliado hasta ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.

La efectividad de la cuantía adicional citada en el apartado anterior queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez declarada la disponibilidad del crédito de la cuantía adicional, se tramitará el expediente de gasto por el importe disponible y, una vez fiscalizado y aprobado dicho expediente, con carácter previo a la concesión de las nuevas subvenciones acogidas a la disponibilidad adicional, que excedan de las cuantías determinadas en el número 2 de este artículo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid por resolución de esta Gerencia la declaración correspondiente del crédito adicional, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que haya de imputarse.

 

3.- DESTINATARIOS.

 

Pueden solicitar beca de Ayuda al Estudio los alumnos que, estando empadronados en el Distrito de Villaverde del municipio de Madrid participen o hayan participado en las acciones formativas programadas para el año 2013 en el proyecto "URBAN VILLAVERDE" en las áreas 2- "Fomento del aprendizaje y cualificación a lo largo de toda la vida laboral" y 3- "Fomento de una segunda vida laboral para mayores de 50 años".

Atendiendo a la naturaleza de las becas de Ayuda al Estudio de la presente convocatoria, que pretenden incentivar la búsqueda de trabajo y la participación en acciones de formación para el empleo de desempleados pertenecientes a colectivos desfavorecidos y/o en riesgo de exclusión social, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones los solicitantes quedan exceptuados de los requisitos enumerados en dicho precepto para obtener la condición de beneficiario.

 

4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

 

1- Haber sido admitido para la realización de alguno de los cursos de formación para el empleo del proyecto "URBAN VILLAVERDE" en las áreas 2- "Fomento del aprendizaje y cualificación a lo largo de toda la vida laboral" y 3- "Fomento de una segunda vida laboral para mayores de 50 años".

2- Estar desempleado.

3- Estar inscrito como demandante de empleo.

4- No ser perceptor de prestación ni subsidio por desempleo, ni de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad.

5- Estar empadronado en el Distrito de Villaverde del municipio de Madrid.

 

5.- CUANTÍA DE LAS BECAS.

 

La cuantía de la beca de ayuda a la participación en los cursos de formación para el empleo señalados en el punto anterior, será de nueve euros (9,00 euros por cada día de asistencia efectiva al curso. Sobre la cantidad resultante se efectuará una retención del 2% a cuenta del IRPF.

 

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