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BOAM nº 6950 (28/06/2013)
Distrito de Ciudad Lineal

1335

Resolución de 20 de junio de 2013 del Gerente de la Junta Municipal del Distrito de Ciudad Lineal por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la relación definitiva de situados aislados en la vía pública y puestos en mercadillos periódicos y sectoriales, relación de quioscos de periódicos, revistas y publicaciones y la relación de situados de distribución de prensa en la vía pública para el año 2014 en el Distrito de Ciudad Lineal.

2º.- Alcalá, 361, esquina Emilio Gastesi Fernández.

3º.- Alcalá, 389.

4º.- Alcalá, 413.

5º.- Alcalde López Casero, 2.

6º.- Arturo Soria, 2.

7º.- Avenida Badajoz, 7.

8º.- Avenida Badajoz, 15.

9º.- Caleruega, 17.

10.- Avenida Donostiarra, 26.

11.- Emilio Ferrari, 2.

12.- Emilio Ferrari, 47.

13.- Emilio Ferrari, 62.

14.- Gutierre de Cetina, 75.

15.- Hermanos de Pablo, 6.

16.- Jazmín, 6.

17.- José del Hierro, 41.

18.- Luis del Campo, 1.

19.- Avenida Marqués de Corbera, c/v José Barbastre, 93.

20.- Marqués de Corbera, 12.

21.- Marqués de Corbera, 23.

22.- Marqués de Corbera, 52.

23.- Villaescusa, 11.

24.- Plaza Virgen del Romero, 8.

25.- Virgen del Sagrario, 1.

26.- Virgen del Sagrario, 3.

27.- Virgen del Val, 27, c/v César González Ruano.

28.- Vital Aza, 87, c/v Hermanos García Noblejas.

  

Plazo de vigencia de las autorizaciones: Anual.

 

II.- MERCADILLOS PERIÓDICOS Y SECTORIALES.

  

1) Prórroga.

Mercadillo de Santa Genoveva.

   

1) Prórroga.

Mercadillo Gandhi.

2) Situados vacantes en mercadillo Gandhi.

Puestos números 8, 26, 27, 45, 49, 52.

  

Plazo de vigencia de las autorizaciones: Anual.

Plazo de presentación de las solicitudes: Del 1 de noviembre de 2013 al 31 de enero de 2014.

 

III.- PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES.

 

Criterios de adjudicación:

Para la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, se observarán los criterios objetivos de adjudicación contemplados en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.

La puntuación de tales criterios se realizará conforme al baremo que se define a continuación:

a) Antigüedad como titular de puesto en mercadillo:

Se otorgará 1,5 puntos por cada año completo de ejercicio (continuo o discontinuo) de la actividad de venta ambulante. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de un certificado del tiempo de alta, en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente y copia compulsada de las autorizaciones municipales otorgadas con anterioridad.

En el caso, de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la Ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

b) Haber sido colaborador, en cualquier situado de la vía pública que desarrolle la venta ambulante 1 punto por año completo, continuo o discontinuo.

En el caso, de que la actividad se haya ejercido en el ámbito de la Ciudad de Madrid, se adicionará 0,50 puntos por año.

Este extremo sólo será valorado si existe constancia de ello en el Distrito correspondiente, al haberse comunicado por el titular del situado para el ejercicio de la venta ambulante, de acuerdo con la legislación laboral y de la Seguridad Social.

Aquellos colaboradores que lo hayan sido con anterioridad al mes de abril de 1998, podrán presentar una acreditación de tal condición mediante una certificación expedida por cualquier asociación representativa del sector que demuestre su vinculación y pertenencia al colectivo durante los años que se han mencionado anteriormente, o a través de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

c) Se otorgará, por una sola vez y para el procedimiento de adjudicación en el que se participe, 7 puntos a aquellas personas que hayan ejercido la actividad, en sustitución del titular, en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la ordenanza.

d) Profesionalidad:

Se otorgarán puntos por la realización de cursos de formación en esta materia, excluidos los de formación obligatoria, de acuerdo con la totalidad de horas acreditadas y conforme a la siguiente escala: De 5 a 10 horas, 1 punto; de 10 a 49 horas, 2 puntos; de más de 50 horas, 3 puntos.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de los cursos a los que se ha asistido, con indicación del número de horas.

e) Minusvalía:

Se otorgarán 2 puntos a los solicitantes que presenten un grado de minusvalía entre el 33 y el 65 por ciento y 5 puntos más cuando superen este último. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación del certificado correspondiente de la Comunidad de Madrid indicativo del grado de minusvalía y de un certificado médico que justifique su capacidad para el ejercicio de la actividad.

f) Se otorgará 1 punto cuando el género o producto, no perecedero, ofertado para su comercialización en el mercadillo suponga una novedad en el mismo.

g) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil:

Se otorgarán 3 puntos a quienes suscriban una póliza de seguro de responsabilidad civil. Dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de una copia compulsada de dicha póliza y del recibo correspondiente de haber ingresado la prima correspondiente.

1. Las autorizaciones serán transmisibles, y tendrán una duración mínima de quince años, con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por idénticos períodos.

2. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, antes del 31 de enero, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como el seguro de responsabilidad civil.

 

DOCUMENTACIÓN.

 

1. La autorización para el ejercicio de la actividad deberá ser solicitada por el interesado o su representante, en modelo normalizado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica.

b) NIF, CIF, DNI o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos comunitarios o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios. En el caso de persona jurídica se acompañará fotocopia de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación aplicable.

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