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BOAM nº 7732 (29/08/2016)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes

1859

Resolución de 9 de agosto de 2016 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la Delegada del Área, de fecha 1 de agosto de 2016, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2015-2016 y las correspondientes bases.

- Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto, así como por los correspondientes justificantes de pago. 

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. 

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones exigidas, haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. 

Las ayudas concedidas, para cada programa deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

 

ARTÍCULO 7.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

- Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los gastos de inversión y de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido, etc.).

- Cócteles, ágapes u otros actos protocolarios derivados del desarrollo de las actividades.

- Las donaciones, aportaciones, o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades sea cual sea su objeto social.

- Los costes indirectos.

 

ARTÍCULO 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

2. Las solicitudes irán dirigidas a la Delegada del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Área de Gobierno de Cultura y Deportes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o utilizando el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

 

ARTÍCULO 9.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se adjunta a la presente convocatoria y que se obtendrá a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), podrán ser presentadas:

a) Presencialmente, una vez cumplimentado y firmado, en el Registro del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, calle Montalbán n.º 1; en los registros de los Distritos; en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid; en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) A través del Registro Electrónico. En este caso deberán utilizarse los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de identidad y de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el supuesto de que la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento para la verificación de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportar la correspondiente certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, la presentación de la solicitud supone la declaración por parte de la entidad solicitante de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos y se encuentra al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo se comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.

La certificación definitiva de estar al corriente en el pago de cuotas con la Seguridad Social será aportada por el solicitante en el momento en que este sea propuesto como beneficiario de la subvención y es condición necesaria para la concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria.

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante certificado de no encontrarse inscritos, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social, acompañado de una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo". El contenido de dicho certificado o declaración tendrá una validez de seis meses, salvo que se produzca variación de las circunstancias declaradas en la misma, en cuyo caso deberá actualizarse en el momento de producirse dicha variación.

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